Auto Supremo AS/0346/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en


Finalmente, en el motivo de casación también se denuncia, la falta de pronunciamiento fundamentado en relación a la denuncias hechas en apelación relativas a la inobservancia del art. 13 del CP y la no valoración de las testificales de Steven Figueroa, Himmel Juan Donaire López, el taxista y la dueña de la tienda; empero de la revisión del Auto de Vista, sobre lo particular, en cuanto a la inobservancia del art. 13 del CP, el Tribunal de alzada efectivamente otorgó respuesta al cuestionamiento formulado en apelación restringida, conforme consta en los CONSIDERANDOS II.1 y II.3 de la resolución, donde claramente el Tribunal de alzada resolvió declarar la improcedencia del agravio a momento de resolver los defectos del art. 370 nums. 1 y 5 del CPP, evidenciándose que al valorar y analizarse la calificación jurídica hecha en Sentencia por parte del ad quem, procediendo a contrastar la concurrencia de las formas de participación delictiva conjuntamente los presupuestos del tipo penal, la prueba introducida y producida a juicio oral, incluyendo la testifical de Steven Figueroa, el taxista y la dueña de la tienda, así como le relato prestado por Himmel Juan Donaire López en su calidad de acusado, el Tribunal de alzada efectivamente dio respuesta a la denuncia relativa a la inobservancia del art. 13 del CP, que específicamente fue desarrollada a momento de abordar el defecto denunciado del art. 370 num. 1 del CPP, que también guardó coherencia con el análisis efectuado a momento de resolver el agravio denunciado respecto al defecto del art. 370 num. 5 del CPP; donde, en ambos casos, inclusive el Tribunal de apelación hizo referencia a la autoría, la responsabilidad penal, la participación y la prueba documental y testifical de cargo y parte de la testifical de descargo (como se estableció anteriormente) que fuera producida en juicio que acreditó la calificación jurídica y su relación con la conducta asumida por el acusado, realizando a su vez, cita de extractos de la producción probatoria, expresando razonamientos lógicos respecto a las declaraciones testificales de cargo y parte de la testifical de descargo, para así determinar la forma en la que se acreditó cada uno de los presupuestos del tipo penal, con sustento doctrinal y jurisprudencial, asumiendo la inexistencia de defecto de tipicidad y en parte de una errónea valoración probatoria en Sentencia. Resalta al mismo tiempo, que estos aspectos identificados, también fueron resueltos a momento de absolver la denuncia por defectos absolutos manifestada por el recurrente en su apelación restringida, conforme se aprecia del CONSIDERANDO II.6 del Auto de Vista, que prácticamente complementó lo ya expresado en puntos anteriores con relación a la imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, por lo que no se constata la falta de respuesta o incongruencia omisiva del Auto de Vista, en relación particular a la denuncia sobre la inobservancia del art. 13 del CP y la no valoración de las testificales de Steven Figueroa, Himmel Juan Donaire López (acusado), el taxista y la dueña de la tienda, cuando tales cuestionamientos efectivamente fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado