Auto Supremo AS/0347/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar


La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de igualdad, conforme al art. 12 del CPP, respecto a la igualdad de las partes en el proceso penal. El Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de igualdad, pues tenía la obligación de tomar en cuenta los argumentos y fundamentos vertidos en el memorial de contestación de 3 de noviembre de 2016, además, aduciendo existencia de una actitud preferente hacia el imputado, vulnerando el derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar la omisión presuntamente incurrida por el Tribunal de alzada, respecto a la contestación de la parte acusadora particular. Siendo así, del Auto de Vista impugnado que cursa de fs. 1406 a 1409, se observa en su contenido que en el CONSIDERANDO I, el Tribunal de alzada procede a describir los antecedentes que dieron lugar al recurso de apelación restringida; seguidamente en el CONSIDERANDO II, hace una breve sinopsis del recurso y lo manifestado por la parte apelante, para luego manifestar en el CONSIDERANDO III el trámite seguido en apelación; y luego exponer en el CONSIDERANDO IV en dos puntos los motivos y fundamentos que resuelven el recurso de apelación restringida interpuesto y así determinar el decisum de anular la Sentencia impugnada