Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de igualdad, conforme al art. 12 del CPP, respecto a la igualdad de las partes en el proceso penal. El Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de igualdad, pues tenía la obligación de tomar en cuenta los argumentos y fundamentos vertidos en el memorial de contestación de 3 de noviembre de 2016, además, aduciendo existencia de una actitud preferente hacia el imputado, vulnerando el derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar la omisión presuntamente incurrida por el Tribunal de alzada, respecto a la contestación de la parte acusadora particular. Siendo así, del Auto de Vista impugnado que cursa de fs. 1406 a 1409, se observa en su contenido que en el CONSIDERANDO I, el Tribunal de alzada procede a describir los antecedentes que dieron lugar al recurso de apelación restringida; seguidamente en el CONSIDERANDO II, hace una breve sinopsis del recurso y lo manifestado por la parte apelante, para luego manifestar en el CONSIDERANDO III el trámite seguido en apelación; y luego exponer en el CONSIDERANDO IV en dos puntos los motivos y fundamentos que resuelven el recurso de apelación restringida interpuesto y así determinar el decisum de anular la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
