Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2019-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 110/2018
Parte Acusadora: María Luisa Antonieta Kent Solares
Parte Imputada: Ernesto Mario Montaño Olmos
Delito: Abuso de Firma en Blanco
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs. 1450 a 1459 vta., María Luisa Antonieta Kent Solares, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2018 de 30 de abril, de fs. 1406 a 1409 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ernesto Mario Montaño Olmos, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2019-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 110/2018
Parte Acusadora: María Luisa Antonieta Kent Solares
Parte Imputada: Ernesto Mario Montaño Olmos
Delito: Abuso de Firma en Blanco
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs. 1450 a 1459 vta., María Luisa Antonieta Kent Solares, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2018 de 30 de abril, de fs. 1406 a 1409 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ernesto Mario Montaño Olmos, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
