De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba Nº 4 y de la Inspección Ocular, se evidenció que la minuta se encuentra realizada de manera irregular, que no responde a la costumbre y la experiencia, y que en la misma se transfieren tres bienes con relación a los porcentajes correspondientes a María Luisa Kent bajo el régimen de gananciales al haber estado casada con Edgar Néstor Montaño Pardo; sin embargo, por los hechos probados, se estableció que el bien inmueble departamento ubicado en el Edif. Artemis en la ciudad de La Paz y al pastelería eran de propiedad de María Luisa Kent como bienes propios, llegándose al razonamiento que una persona con pleno conocimiento, difícilmente podría transferir sus bienes propios como gananciales, por lo que se infiere que Ernesto Mario Montaño en desconocimiento de la calidad de los bienes procedió a llenar el papel firmado en blanco, abusar y fraguar la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, evidenciando un reconocimiento unilateral de firma, que también fue realizado sobre la minuta aclaratoria de 24 de abril de 2009, cuando ambos documentos, debieron efectuarse en su reconocimiento por la vendedora y el comprador, lo cual refuerza el abuso del papel firmado en blanco y el fraude de su contenido; situaciones por lo que se genera convicción en el tercer elemento del delito de Abuso de Firma en Blanco, correspondiendo una sanción de 3 años y 4 meses de reclusión
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
