Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Denunció defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP por inobservancia del art. 124 del CPP, siendo que en Sentencia no se han valorado negativa ni positivamente los medios de defensa del imputado, no obstante que el Juez de mérito las indica, pero en la parte del análisis de la prueba, no se hace ningún juicio de valor y mucho menos se pondera de alguna forma las pruebas PDL2, PDL4, PDL5, PDL6, PDL7, PDL8, PDL9, PDL10, PDL11, PDL13 y PDL14, siendo suficiente bajo ese motivo poder declarar la nulidad de la Sentencia, porque además de ocurrir el defecto sobre la literal, también se procedió de la misma forma con la prueba testifical en relación a María Luisa Kent Solares, Martín Quispe Cahuapasa, Raúl Bruno Gutiérrez Condori y Edgar Montaño Olmos; así como también se omitió pronunciamiento alguno sobre los alegatos finales expresados en el juicio oral
II.3. De la Contestación al Recurso de Apelación Restringida
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
