Auto Supremo AS/0347/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de


II.4.Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 30/2018 de 30 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa, bajo la siguiente fundamentación:

En referencia a la supuesta ausencia en la valoración de las pruebas señaladas por la parte impetrante, se reconoce que en relación a las declaraciones de María Luis Kent Solares, Martín Quispe Cahuapasa, Raúl Bruno Gutiérrez Condori y Edgar Montaño Olmos, existe una compulsa y fundamentación, que si bien no es abundante, resulta suficiente, clara y concisa. Asimismo en relación a la ausencia de consideración de lo manifestado dentro la audiencia de alegatos y conclusiones, recordar que la Sentencia no se basa en lo manifestado en los alegatos y conclusiones, sino que más bien una Sentencia deviene de la etapa del juicio.

Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de mérito no ha expresado el valor otorgado a los medios de prueba, puesto que al momento de fundamentar las pruebas PDL1 hasta la PDL14, el Juez de mérito se limita a citarlas y mencionarlas sin entrar en una fundamentación que pueda establecer el orden lógico por el que se ha establecido la responsabilidad del acusado, lo que constituye vulneración del debido proceso. Asimismo la Sentencia no se encuentra acorde al principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental nullum crimen, nulla poena sin lege, que se aplica como obligación de que se aplique la Ley sustantiva, enmarcando la conducta exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal, derivando en un defecto insubsanable; consecuentemente, el Juez de mérito omitió la correcta enunciación de la motivación jurídica, puesto que de una revisión del cuaderno procesal, se tiene que la motivación y fundamentación se halla ausente, limitándose a señalar las pruebas sin asignarles la fundamentación correspondiente para declarar la culpabilidad del acusado, incurriendo en defecto del art. 370 inc. 5) del CPP