Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
II.4.Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 30/2018 de 30 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa, bajo la siguiente fundamentación:
En referencia a la supuesta ausencia en la valoración de las pruebas señaladas por la parte impetrante, se reconoce que en relación a las declaraciones de María Luis Kent Solares, Martín Quispe Cahuapasa, Raúl Bruno Gutiérrez Condori y Edgar Montaño Olmos, existe una compulsa y fundamentación, que si bien no es abundante, resulta suficiente, clara y concisa. Asimismo en relación a la ausencia de consideración de lo manifestado dentro la audiencia de alegatos y conclusiones, recordar que la Sentencia no se basa en lo manifestado en los alegatos y conclusiones, sino que más bien una Sentencia deviene de la etapa del juicio.
Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de mérito no ha expresado el valor otorgado a los medios de prueba, puesto que al momento de fundamentar las pruebas PDL1 hasta la PDL14, el Juez de mérito se limita a citarlas y mencionarlas sin entrar en una fundamentación que pueda establecer el orden lógico por el que se ha establecido la responsabilidad del acusado, lo que constituye vulneración del debido proceso. Asimismo la Sentencia no se encuentra acorde al principio de tipicidad que desarrolla el principio fundamental nullum crimen, nulla poena sin lege, que se aplica como obligación de que se aplique la Ley sustantiva, enmarcando la conducta exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal, derivando en un defecto insubsanable; consecuentemente, el Juez de mérito omitió la correcta enunciación de la motivación jurídica, puesto que de una revisión del cuaderno procesal, se tiene que la motivación y fundamentación se halla ausente, limitándose a señalar las pruebas sin asignarles la fundamentación correspondiente para declarar la culpabilidad del acusado, incurriendo en defecto del art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
