La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
Del recurso de casación interpuesto, a continuación se extrae el siguiente motivo que fue sujeto de análisis y admisión, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de igualdad, señalando el art. 12 del CPP, respecto a la igualdad de las partes en el proceso penal, que todas las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de brindar a las partes el mismo trato; empero, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado vulneró el principio de igualdad, pues tenía la obligación tomar en cuenta los argumentos y fundamentos vertidos en su memorial de contestación de 3 de noviembre de 2016, además, de decidir en base al referido memorial; sin embargo, no tomó en cuenta ninguno de los fundamentos desglosados en el memorial de 3 de noviembre de 2016. Señala que la importancia de este principio es vital principalmente para la víctima, que bajo ninguna circunstancia podrá ser obviada por las autoridades jurisdiccionales que en virtud del derecho a la defensa tienen la obligación de oírla. Aduce la existencia de una actitud preferente hacia el imputado, porque sí se pronunciaron sobre sus argumentos; sin embargo, no hicieron lo mismo con los fundamentos señalados en su respuesta, evidenciándose la vulneración flagrantemente el principio de igualdad, además, de dar ventaja a la otra parte, violando su derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Mario Montaño Olmos interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera flagrantemente el principio de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 953/2018-RA de 16 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre (fs
- Por las pruebas valoradas conforme al art
- La querellante y acusadora señaló que luego del fallecimiento de su esposo Edgar Néstor Montaño
- Se llega a la conclusión que Ernesto Mario Montaño, procedió a llenar uno de los
- De la observación de la minuta de transferencia de 4 de agosto de 2008, prueba
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Ernesto Mario Montaño Olmos interpone recurso de
- La acusadora particular Mary E
- Cuando la parte apelante reclama que nadie vio llenar el documento, es simple y llanamente
- Respecto a la verdad material los Autos Supremos 023/2015-RA de 13 de enero, 084/2015-RRC de
- Se observa en la Sentencia, que con relación a los elementos probatorios, el Juez de
- En el caso presente la parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado vulnera
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- Atendiendo lo expuesto por la recurrente, cabe acudir a los antecedentes del proceso para evidenciar
- De lo compulsado se constata que el Auto de Vista otorgó respuesta a lo manifestado
- Establecidos los antecedentes que cursan en obrados, respecto a la tramitación de la apelación restringida,
- Entonces, al no considerar el Tribunal de alzada, absolviendo los argumentos vertidos en el memorial
- Es por ello, que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
