Auto Supremo AS/0348/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,

Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero, que fue emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y otra contra L.A.V.M. y otra, por el supuesto delito de Peculado, siendo el hecho generador la carencia de motivación por parte del Tribunal de alzada al resolver el defecto de errónea valoración probatoria, antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal"