Auto Supremo AS/0348/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a


Como se puede advertir, lo concluido por el Tribunal de apelación referente a que las pruebas extraordinarias de la parte querellada habrían sido rechazadas, no condice con la realidad de los antecedentes procesales, pues dichas pruebas sí fueron debidamente judicializadas por el Juez inferior; razón por la cual, la Sala de apelación incumplió realizar un debido control de legalidad y logicidad sobre el iter lógico de la Sentencia; en vez de ello, sostuvo una posición falsa y errada, denotando una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica prevista en los arts. 115 II y 178 de la CPE, e incurriendo en una falacia jurídica, puesto que aseveró una situación no cierta, ni acorde con los datos precisos y reales de obrados.

A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada debe verificar el contenido de la Sentencia con relación a lo reclamado en apelación restringida, respecto a que el Juez inferior no otorgó valoración probatoria a las pruebas documentales incorporadas extraordinariamente por la parte querellada y pronunciarse si dicha situación incurrida por el Juez de Sentencia, incidió o no en la respectiva Sentencia, a efectos de que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales.

En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a la actuación del Juez de Sentencia con relación a la labor valorativa de la prueba producida en el acto del juicio, se evidencia la contradicción con los precedentes invocados en casación, razones por las cuales se declara el recurso fundado