Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del articulo 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en una de las formas defectuosas previstas en artículo 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someter nuevamente el conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro juez o tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio, dictará nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 956/2018 RA de 16 de
- Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 956/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Es así, que en mérito a dichos antecedentes el presente caso se tramitó ante el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Elvis Martín Ramos Cardozo denunció la defectuosa valoración probatoria al amparo del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- También, el recurrente refirió el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que fue emitido
- Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- En apelación restringida, el recurrente sostuvo que el Juez inferior incurrió en errónea valoración probatoria,
- Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
- En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
