Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0348/2019-RRC
Fecha: 15-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
I.1. Antecedentes
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 956/2018 RA de 16 de
-
Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la
-
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 956/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
II.1. De la Sentencia
-
Es así, que en mérito a dichos antecedentes el presente caso se tramitó ante el
-
II.2. Del recurso de apelación restringida
-
El imputado Elvis Martín Ramos Cardozo denunció la defectuosa valoración probatoria al amparo del art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
-
Conforme lo dispuesto por los arts
-
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
-
Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
-
El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
-
Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
-
Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
-
El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
-
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
-
El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
-
Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
-
Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
-
Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
-
También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
-
En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
-
También, el recurrente refirió el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que fue emitido
-
Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
-
Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
-
Finalmente, invocó el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que fue emitido dentro del
-
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
-
En apelación restringida, el recurrente sostuvo que el Juez inferior incurrió en errónea valoración probatoria,
-
Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
-
En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Otros enlaces de interés: