También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo.”
También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y otra contra J.C.T.O. por el delito de Peculado, siendo el hecho generador la omisión por parte del Tribunal de alzada en el pronunciamiento sobre la infracción de las reglas de la sana crítica de la Sentencia en vulneración del debido proceso, antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad
También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público y otra contra J.C.T.O. por el delito de Peculado, siendo el hecho generador la omisión por parte del Tribunal de alzada en el pronunciamiento sobre la infracción de las reglas de la sana crítica de la Sentencia en vulneración del debido proceso, antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
Si bien de acuerdo a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos: Nros. 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y otros posteriores entre los que se encuentra el Auto Supremo Nro. 53/2012 de 19 de marzo de 2012, es básico que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el juzgador o que el Tribunal de apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que en ese procedimiento el juzgador haya podido caer en errores de logicidad
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 956/2018 RA de 16 de
- Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 956/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Es así, que en mérito a dichos antecedentes el presente caso se tramitó ante el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Elvis Martín Ramos Cardozo denunció la defectuosa valoración probatoria al amparo del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- También, el recurrente refirió el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que fue emitido
- Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- En apelación restringida, el recurrente sostuvo que el Juez inferior incurrió en errónea valoración probatoria,
- Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
- En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
