Auto Supremo AS/0348/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs


El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, concluyó que de la revisión de actas de audiencia de juicio oral de fs. 657, la prueba aludida pretendió ser introducida como extraordinaria, siendo rechazada y al no existir reserva de apelación, no podía ser considerada en alzada; además, sostuvo que evidentemente el Juez de Sentencia, estableció la inexistencia de prueba de descargo, empero en alzada no podía pretenderse la introducción de prueba sin haber sido reclamada de manera oportuna en juicio oral.

Con esa precisión, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación no habría realizado una correcta revisión de los antecedentes del caso, debido a que en fs. 94 a 99, la prueba extraordinaria sí habría sido judicializada pero no valorada por el Juez de Sentencia, por lo que se habría infringido las reglas de la sana crítica; se puede evidenciar del acápite II.1 de la presente Resolución, que en Sentencia se plasmó la inexistencia de pruebas testificales y documentales de descargo por parte de la defensa del imputado, situación que en alzada conforme se advierte del acápite II.3, el Tribunal de apelación concluyó que conforme el acta de juicio oral de fs. 657, los elementos probatorios aludidos como pruebas de descargo, fueron tratados de ser introducidos como prueba extraordinaria, pero habrían sido rechazados por el Juez a quo, situación por la que en alzada al no existir reserva de apelación no podía ser considerada.

Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs. 94 a 99 de obrados, se encuentran diferentes elementos probatorios de descargo, como el formulario de recepción Nº 088979, documento privado y facturas varias, documentación que evidentemente fue solicitada para su judicialización por la parte imputada en forma extraordinaria, que luego que fue corrida en traslado a la parte querellante, ésta solicitó la exclusión de dichas pruebas; sin embargo, el Juez inferior conforme se evidencia a fs. 657 de obrados, dispuso lo siguiente “El art. 6 habla sobre la presunción de inocencia, en su última parte corresponde la carga de la prueba a la parte acusadora, teniendo presente el art. 173 del CPP, dar el valor correspondiente esta ha sido ofrecida en su oportunidad como prueba extraordinaria y puesta en conocimiento de la parte acusada con anterioridad incluso, en consecuencia se rechaza la exclusión de la prueba, disponiéndose proceder a su judicialización, por secretaria procédase a la lectura de las pruebas ofrecidas,” - en forma posterior el Juzgador ordenó se de lectura por secretaria de las pruebas extraordinarias - y concluyó “Se tiene presente, las mismas pasan a la comunidad de las pruebas a efectos que las partes hagan uso de las mismas, en consecuencia habiendo producida y agotado la prueba ofrecida tanto por la parte acusadora como por la parte querellada, corresponde ingresar a la etapa de alegatos…..”