Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
El Tribunal de alzada con relación al agravio denunciado, concluyó que de la revisión de actas de audiencia de juicio oral de fs. 657, la prueba aludida pretendió ser introducida como extraordinaria, siendo rechazada y al no existir reserva de apelación, no podía ser considerada en alzada; además, sostuvo que evidentemente el Juez de Sentencia, estableció la inexistencia de prueba de descargo, empero en alzada no podía pretenderse la introducción de prueba sin haber sido reclamada de manera oportuna en juicio oral.
Con esa precisión, analizados los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación no habría realizado una correcta revisión de los antecedentes del caso, debido a que en fs. 94 a 99, la prueba extraordinaria sí habría sido judicializada pero no valorada por el Juez de Sentencia, por lo que se habría infringido las reglas de la sana crítica; se puede evidenciar del acápite II.1 de la presente Resolución, que en Sentencia se plasmó la inexistencia de pruebas testificales y documentales de descargo por parte de la defensa del imputado, situación que en alzada conforme se advierte del acápite II.3, el Tribunal de apelación concluyó que conforme el acta de juicio oral de fs. 657, los elementos probatorios aludidos como pruebas de descargo, fueron tratados de ser introducidos como prueba extraordinaria, pero habrían sido rechazados por el Juez a quo, situación por la que en alzada al no existir reserva de apelación no podía ser considerada.
Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs. 94 a 99 de obrados, se encuentran diferentes elementos probatorios de descargo, como el formulario de recepción Nº 088979, documento privado y facturas varias, documentación que evidentemente fue solicitada para su judicialización por la parte imputada en forma extraordinaria, que luego que fue corrida en traslado a la parte querellante, ésta solicitó la exclusión de dichas pruebas; sin embargo, el Juez inferior conforme se evidencia a fs. 657 de obrados, dispuso lo siguiente “El art. 6 habla sobre la presunción de inocencia, en su última parte corresponde la carga de la prueba a la parte acusadora, teniendo presente el art. 173 del CPP, dar el valor correspondiente esta ha sido ofrecida en su oportunidad como prueba extraordinaria y puesta en conocimiento de la parte acusada con anterioridad incluso, en consecuencia se rechaza la exclusión de la prueba, disponiéndose proceder a su judicialización, por secretaria procédase a la lectura de las pruebas ofrecidas,” - en forma posterior el Juzgador ordenó se de lectura por secretaria de las pruebas extraordinarias - y concluyó “Se tiene presente, las mismas pasan a la comunidad de las pruebas a efectos que las partes hagan uso de las mismas, en consecuencia habiendo producida y agotado la prueba ofrecida tanto por la parte acusadora como por la parte querellada, corresponde ingresar a la etapa de alegatos…..”
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 956/2018 RA de 16 de
- Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 956/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Es así, que en mérito a dichos antecedentes el presente caso se tramitó ante el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Elvis Martín Ramos Cardozo denunció la defectuosa valoración probatoria al amparo del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- También, el recurrente refirió el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que fue emitido
- Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- En apelación restringida, el recurrente sostuvo que el Juez inferior incurrió en errónea valoración probatoria,
- Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
- En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
