En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declarándolo improcedente, por lo que corresponde que se desarrollen los fundamentos del Tribunal de alzada bajo los aspectos siguientes:
En el considerando V el Tribunal de apelación expresó, que de acuerdo a los fundamentos de agravio realizados por el imputado, el Juzgador habría referido en el punto tercero del acápite de la Fundamentación Probatoria, que Elvis Martín Ramos Cardozo no propuso ni ofreció prueba de descargo, indicando además que sí los habría propuesto fueron las facturas de la cervecería y el giro de cuentas bancarias entre otras, que no fueron tomadas en cuenta en la emisión de una Sentencia justa; al respecto, concluyó la Sala de la revisión de actas de audiencia de juicio oral de fs. 657, que la prueba mencionada en apelación, la defensa pretendió introducirla como prueba extraordinaria siendo rechazada, sin que exista en dicha acta la reserva de apelación; por consiguiente, no podía ser considerada en alzada. A su vez consideró importante señalar que era evidente que el Juez estableció la inexistencia de prueba de descargo, extremo reflejado en la Sentencia apelada pero también resultaba importante considerar lo siguiente:
Ante la mención de un error en la apreciación de la prueba, el Tribunal de alzada se ve impedido de valorar la prueba judicializada por el Juez de Sentencia, pues su función es pronunciarse sobre errores in iudicando e in procedendo de acuerdo al art. 414 del CPP, debiendo señalarse en forma clara la concurrencia de dichos errores conforme al A. S. 277/2008 de 13 de agosto, citando el A.S. 176/2013 de 24 de junio, adjuntados como precedentes por el imputado, quien no los toma en cuenta, pues sólo hace mención que no se habría considerado la prueba sin establecer qué prueba, cuál su contenido y cómo fue introducida.
Por último, hizo referencia al A.S. 014/2013 de 6 de febrero, relativo a los límites del Tribunal de alzada para no revalorizar elementos probatorios, sino enmarcarse en verificar que la Sentencia contenga la debida fundamentación, consiguientemente pretender una valoración probatoria o considerar la introducción de prueba sin haber sido reclamada de manera oportuna en juicio oral, no correspondía ser considerada en esa instancia, motivos por los que se consideró improcedente el recurso de apelación restringida.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES
En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una argumentación que no condice con los antecedentes del proceso, pues sostuvo que la prueba de descargo se pretendió incorporar como prueba extraordinaria y que fue rechazada, por lo que no mereciera pronunciamiento en alzada, por no realizarse la reserva de apelación; sin embargo, el recurrente argumenta que sí fue judicializada pero no valorada por el inferior, siendo esta situación contraria a sus precedentes invocados, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elvis Martín Ramos Cardozo interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 956/2018 RA de 16 de
- Que el Tribunal de apelación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 956/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Es así, que en mérito a dichos antecedentes el presente caso se tramitó ante el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Elvis Martín Ramos Cardozo denunció la defectuosa valoración probatoria al amparo del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- También invocó el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio, emitido dentro del proceso penal
- En efecto, denunciada la violación de ley sustantiva, insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la
- También, el recurrente refirió el Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, que fue emitido
- Además, el recurrente sostuvo la contradicción con el Auto Supremo 111/2007 de 31 de enero,
- Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, que fue emitido dentro del
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados con lo resuelto
- En apelación restringida, el recurrente sostuvo que el Juez inferior incurrió en errónea valoración probatoria,
- Ahora bien, del examen de los antecedentes procesales, se advierte que de fs
- En consecuencia, al ser evidente el inadecuado control de parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
