Auto Supremo AS/0348/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de


III.2.Análisis del caso concreto

El recurrente denuncia que el argumento del Tribunal de apelación no condice con los antecedentes del proceso, pues el Tribunal de apelación habría referido que la prueba extraordinaria que se pretendió incorporar a juicio, fue rechazada y no se hizo reserva de apelación; argumento que observa el recurrente, pues de antecedentes se tendría que la misma sí fue judicializada e incorporada; empero, no fue valorada por el de mérito. Al respecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 167 de 4 de julio del 2012, 438 de 15 de octubre del 2005, 515 de 16 de noviembre del 2006, 111 de 31 de enero del 2007 y 535 de 29 de diciembre del 2006, señalando que estos imponen al Juez o Tribunal de mérito, a valorar la prueba judicializada, hecho que en el caso de autos no habría acontecido y sobre el cual el Tribunal de alzada no realizó un correcto control sobre la fundamentación.

Precisando el motivo de casación, se tiene que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, que fue emitido dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público contra P.V.B. por el delito de Robo Agravado, que tuvo como hecho generador la revalorización probatoria, así como la infracción a la errónea aplicación de la ley, antecedente que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento