Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

(…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas


Para sustentar el motivo, señala contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, que como doctrina legal aplicable señaló que: “(…) Lo anterior tiene una connotación fundamental, pues, los argumentos de la fundamentación del fallo en general y de la imposición de la pena en particular, no pueden quedarse en el fuero interno subjetivo del juzgador, sino que todos los razonamientos que fueron tomados en cuenta para llegar a la conclusión o decisum, deben estar plasmados en la Sentencia para que las partes puedan conocerlos y en su caso impugnarlos, lo contrario, sin lugar a dudas vulnera el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación. Máxime si cualquier sanción penal, restringe derechos en función de las prevenciones general y especial; además, teniendo presente que el sistema de imposición de penas que acogió la legislación vigente le reconoce al juzgador la libertad de concretar el hecho en una norma penal específica dentro del límite previsto por la ley; empero, esta libertad o arbitrio del juzgador, tiene una exigencia, cual es su motivación, debiendo hacer conocer las razones por las que consideró pertinente imponer una pena determinada, no estando permitido en ningún caso la íntima convicción.

(…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas impugnaciones, de forma conjunta, sin precisar cada uno de los reclamos, pese a que cada apelación tenía sus propias connotaciones, y lo más grave, sin realizar un análisis de cada uno de ellos, luego de hacer apuntes doctrinales, se limitó a concluir que cada vulneración no se presentó, cuando lo que correspondía es dar respuesta a cada motivo reclamado explicando por qué se consideraba que tal o cual defecto no se presentó en el presente caso, es decir exponer todos los elementos de hecho y de derecho conforme corresponda por los cuales los apelantes asuman conocimiento y convencimiento de que sus reclamos no eran pertinentes o fundados; por ejemplo, respecto a la vulneración del juez natural, por qué se considera que el Juez de sentencia fue competente para conocer la causa, tomando en cuenta que según los recurrentes, el presente caso tenía un componente eminentemente civil, debiendo expresarse qué elementos fácticos y jurídicos llevan al Tribunal de alzada a concluir en la improcedencia del reclamo. Siendo su deber tomar en cuenta y dar respuesta a todos los argumentos que hacen a cada reclamo a través de una explicación exhaustiva de la que carece el fallo impugnado