Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado


En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado al introducir cuestiones no alegadas por ninguna de las partes, como se constató en el CONSIDERANDO IV numerales 4.1 y 4.2 del Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia externa, así como en extralimitación al principio de exhaustividad; y a pesar de ser dicha argumentación ultra petita ajena al recurso de apelación planteado por los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea, por corresponder a la respuesta otorgada al recurso de apelación de Mario Pozorrico Condori, tal defecto incurrido por el Tribunal de alzada repercute en el derecho de ambas partes, ya que el fallo debe ser el reflejo de justicia en igualdad de partes, que brinde seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, conforme lo consagran los arts. 115 y 178 par. I de la CPE, así como la propia Ley N° 025 de Organización Judicial, caso contrario, de no guardar el fallo coherencia en ese sentido, es plenamente impugnable por cualquiera de las partes que se sientan agraviadas