Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
Por Testimonio No. 220/2004 de 1 de junio e Inspección Ocular realizada a la oficina de Derechos Reales, se estableció que dicho testimonio dio origen a la generación de la Matrícula 2014010012367 a favor de la Iglesia del Ministerio de Sangre del Nuevo Pacto, que fuera suscrito por Mario Pozorrico en representación de la entidad el 10 de mayo de 2004, teniéndose certeza que Mario Pozorrico fue quién fraguó el Testimonio Público 220/2004 de transferencia de inmueble, conforme se constató a su vez del Informe Pericial. Hecho que fue motivado con el fin de evitar el remate del inmueble en perjuicio de los acusadores particulares, al haberse insertado datos falsos en la Escritura Pública 220/2004.
Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani (+), se logró interrumpir con dicha documentación el remate y ejecución de la garantía en perjuicio de los acusadores, por lo que la conducta atribuida se subsume únicamente en el delito de Falsedad Ideológica previsto por el art. 199 del CP
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista
- Mediante Auto Supremo 957/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplido el pago de la deuda e interés por parte de Ruth Verónica Siñani, Orlando
- Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea y
- II.2.2. Del Recurso de Mario Pozorrico Condori
- El acusado planteó apelación incidental contra las resoluciones que resolvieron las excepciones de impersonería, falta
- En cuanto a la apelación restringida, alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto
- Denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- Alegó la existencia de defectos absolutos, al considerar que la Sentencia no expuso los motivos
- En relación a la apelación incidental planteada por el imputado, el Tribunal de alzada desestimó
- Resolviendo la apelación restringida de Mario Pozorrico Condori, respecto a la errónea aplicación del art
- En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,
- Relativo a los defectos absolutos, el Tribunal de alzada manifestó que al haber el Tribunal
- En relación a la apelación de la acusación particular, el Tribunal de alzada resolvió declarar
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 414 del CPP
- El recurrente alude que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- (…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III
- En el motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en descuido
- Al efecto, la parte recurrente nuevamente invoca el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero,
- Ingresando al análisis del Auto de Vista impugnado, previo a establecer o no la existencia
- Consiguientemente, al constatarse la argumentación señalada precedentemente, el Tribunal de alzada desbordó la correcta aplicación
- La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
- En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado
- Entonces, el Tribunal de alzada desbordó sus facultades al ejercer su labor de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
