Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,


En relación al documento Testimonio No. 220/2004 suscrito entre Ruth Verónica Siñani y Mario Pozorrico Condori, el Tribunal de Sentencia debió señalar claramente si era deber del comprador efectuar al arrastre de la Carta GR 951/2004 del Banco Económico y de qué manera este hecho constituye Falsedad Ideológica. Por ello, la inserción de declaraciones falsas debe estar expresada en una conducta positiva o negativa del procesal, extremos que no hubieran sido explicados y fundamentados por el Tribunal de Sentencia, tomando en cuenta que quien transfiere un inmueble, está en la obligación de garantizar la transferencia y quién ha obtenido un crédito de Orlando Ticona fue la deudora y no el comprador, por lo que no se explica cómo el procesado está inmerso en una Falsedad Ideológica.

En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que, al haber sido producida, el recurrente podía observar la misma en aplicación del art. 172 del CPP, lo que no ocurrió en el caso, por lo que se desestima tal agravio