De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación, lo resuelto por el Auto de Vista impugnado en el CONSIDERANDO IV numerales 4to y 6to, en relación a la doctrina establecida en el precedente invocado como contradictorio y teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que debe realizar al resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, se establece en el presente caso, que el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en inobservancia e incumplimiento del art. 414 del CPP; sin embargo, analizado el precedente invocado como contradictorio, se evidencia la concurrencia de una situación procesal distinta al haberse acordado aspecto relativos a la fundamentación de la pena y el principio de exhaustividad, por lo que al advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la analizada, no se visualiza la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista
- Mediante Auto Supremo 957/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplido el pago de la deuda e interés por parte de Ruth Verónica Siñani, Orlando
- Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea y
- II.2.2. Del Recurso de Mario Pozorrico Condori
- El acusado planteó apelación incidental contra las resoluciones que resolvieron las excepciones de impersonería, falta
- En cuanto a la apelación restringida, alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto
- Denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- Alegó la existencia de defectos absolutos, al considerar que la Sentencia no expuso los motivos
- En relación a la apelación incidental planteada por el imputado, el Tribunal de alzada desestimó
- Resolviendo la apelación restringida de Mario Pozorrico Condori, respecto a la errónea aplicación del art
- En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,
- Relativo a los defectos absolutos, el Tribunal de alzada manifestó que al haber el Tribunal
- En relación a la apelación de la acusación particular, el Tribunal de alzada resolvió declarar
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 414 del CPP
- El recurrente alude que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- (…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III
- En el motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en descuido
- Al efecto, la parte recurrente nuevamente invoca el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero,
- Ingresando al análisis del Auto de Vista impugnado, previo a establecer o no la existencia
- Consiguientemente, al constatarse la argumentación señalada precedentemente, el Tribunal de alzada desbordó la correcta aplicación
- La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
- En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado
- Entonces, el Tribunal de alzada desbordó sus facultades al ejercer su labor de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
