Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista


Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista Sr. Orlando Ticona Mamani”, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tiene que:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al afirmar que el Tribunal de origen “no subsume la conducta del procesado en el…art. 199 del Código Penal y que debería realizar una valoración de los documentos pertinente y conducentes a demostrar la participación del procesado en el documento incriminado, determinando en que consiste la falsedad ideológica” (sic), adoptando así un sentido contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero, referente a la aplicación de la segunda parte del art. 414 del CPP, para después afirmar que la anulación de la Sentencia de grado constituye un error, pues si se consideró “insuficiente la fundamentación del tribunal inferior, conociendo que existía prueba por demás suficiente que demuestra la existencia del hecho…y la participación del autor…tenía la obligación de subsanar este aspecto de derecho [realizando] una fundamentación complementaria” (sic).

Alega que el Auto de Vista impugnado, incurre “en descuido y falta de análisis” (sic) dentro del argumento contenido en el Considerando IV apartado 4.1, concluyendo que el Tribunal de origen debió señalar si era deber del comprador insertar en la transacción la Carta GR 951/2004 con el fin de arrastrar una anotación preventiva en Derechos Reales y si ello era pasible de constituir un hecho delictivo; pues, tal aspecto no fue parte de las acusaciones, explicando que “de ninguna forma se ha pretendido responsabilizar…el haber incumplido el trámite de arrastre de hipoteca” (sic), razón por la que denuncia infracción al debido proceso, señalando que los de apelación, debieron ejercer su labor en el marco de los motivos de apelación sin recurrir a “argumentos ultra petita que nadie los había invocado” (sic), generando la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, y siendo contradictorio al Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero.

I.2. Admisión del recurso