Auto Supremo AS/0356/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en


Ratificando lo ya establecido por este Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre y 968/2018-RRC de 06 de noviembre, entre otros, el Tribunal de alzada para cumplir con las previsiones legales de los arts. 124 y 398 del CPP, así como la doctrina legal, ante la denuncia de defectos de la Sentencia, debe ejercer un adecuado control de legalidad y logicidad sobre la misma, circunscribiendo la resolución del fallo únicamente a los aspectos cuestionados, con una adecuada fundamentación y motivación, haciendo una correcta identificación de los motivos de apelación, garantizando de manera efectiva el art. 180 par. I de la CPE y lo establecido en el art. 17.I de la LOJ, resolviendo todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida integran la litis contestatio de la alzada y ante el incumplimiento dicha labor, por falta de circunscripción del Tribunal de alzada a los motivos que fundaron el o los recursos de apelación restringida, se traduce en una incongruencia que implica vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron el recurso de apelación.

Asimismo, todo Tribunal de alzada en su labor de instancia revisora de legalidad y logicidad, debe considerar la aplicación de los principios de congruencia y exhaustividad: el primero referido a que el Juez o Tribunal debe ser congruente no sólo consigo mismo, sino también con la litis, la que se subdivide, por un lado, en congruencia interna, entendida como aquella característica de que el fallo no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí y, por otro, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por las partes, esto es, que el juzgador no distorsione o altere lo pedido o lo alegado por las partes, sino que sólo se ocupe de las pretensiones de éstas, sin introducir cuestión alguna que no se hubiere reclamado, ni omitir la respuesta pretendida. El segundo, relacionado con el examen que debe efectuar la autoridad respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir ninguno de ellos, es decir, dicho principio implica la obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento tomando en cuenta los argumentos aducidos y demás pretensiones planteadas oportunamente, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate en los puntos apelados.

La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en virtud al derecho de impugnación, tiene su fundamento propio, al pretender evitar con ello, la generación de la arbitrariedad por parte de la autoridad jurisdiccional, limitando el actuar a lo necesariamente pertinente y en certeza