La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
Ratificando lo ya establecido por este Tribunal de casación, mediante los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo, 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre y 968/2018-RRC de 06 de noviembre, entre otros, el Tribunal de alzada para cumplir con las previsiones legales de los arts. 124 y 398 del CPP, así como la doctrina legal, ante la denuncia de defectos de la Sentencia, debe ejercer un adecuado control de legalidad y logicidad sobre la misma, circunscribiendo la resolución del fallo únicamente a los aspectos cuestionados, con una adecuada fundamentación y motivación, haciendo una correcta identificación de los motivos de apelación, garantizando de manera efectiva el art. 180 par. I de la CPE y lo establecido en el art. 17.I de la LOJ, resolviendo todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida integran la litis contestatio de la alzada y ante el incumplimiento dicha labor, por falta de circunscripción del Tribunal de alzada a los motivos que fundaron el o los recursos de apelación restringida, se traduce en una incongruencia que implica vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse sólo sobre los motivos que fundaron el recurso de apelación.
Asimismo, todo Tribunal de alzada en su labor de instancia revisora de legalidad y logicidad, debe considerar la aplicación de los principios de congruencia y exhaustividad: el primero referido a que el Juez o Tribunal debe ser congruente no sólo consigo mismo, sino también con la litis, la que se subdivide, por un lado, en congruencia interna, entendida como aquella característica de que el fallo no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí y, por otro, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por las partes, esto es, que el juzgador no distorsione o altere lo pedido o lo alegado por las partes, sino que sólo se ocupe de las pretensiones de éstas, sin introducir cuestión alguna que no se hubiere reclamado, ni omitir la respuesta pretendida. El segundo, relacionado con el examen que debe efectuar la autoridad respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir ninguno de ellos, es decir, dicho principio implica la obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su conocimiento tomando en cuenta los argumentos aducidos y demás pretensiones planteadas oportunamente, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate en los puntos apelados.
La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en virtud al derecho de impugnación, tiene su fundamento propio, al pretender evitar con ello, la generación de la arbitrariedad por parte de la autoridad jurisdiccional, limitando el actuar a lo necesariamente pertinente y en certeza
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista
- Mediante Auto Supremo 957/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplido el pago de la deuda e interés por parte de Ruth Verónica Siñani, Orlando
- Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea y
- II.2.2. Del Recurso de Mario Pozorrico Condori
- El acusado planteó apelación incidental contra las resoluciones que resolvieron las excepciones de impersonería, falta
- En cuanto a la apelación restringida, alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto
- Denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- Alegó la existencia de defectos absolutos, al considerar que la Sentencia no expuso los motivos
- En relación a la apelación incidental planteada por el imputado, el Tribunal de alzada desestimó
- Resolviendo la apelación restringida de Mario Pozorrico Condori, respecto a la errónea aplicación del art
- En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,
- Relativo a los defectos absolutos, el Tribunal de alzada manifestó que al haber el Tribunal
- En relación a la apelación de la acusación particular, el Tribunal de alzada resolvió declarar
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 414 del CPP
- El recurrente alude que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- (…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III
- En el motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en descuido
- Al efecto, la parte recurrente nuevamente invoca el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero,
- Ingresando al análisis del Auto de Vista impugnado, previo a establecer o no la existencia
- Consiguientemente, al constatarse la argumentación señalada precedentemente, el Tribunal de alzada desbordó la correcta aplicación
- La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
- En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado
- Entonces, el Tribunal de alzada desbordó sus facultades al ejercer su labor de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
