Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto por Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista
- Mediante Auto Supremo 957/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal respecto al recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplido el pago de la deuda e interés por parte de Ruth Verónica Siñani, Orlando
- Con base al documento fraguado sobe el inmueble otorgado en garantía de Orlando Ticona Mamani
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares representados por Marcos Oliver Sea y
- II.2.2. Del Recurso de Mario Pozorrico Condori
- El acusado planteó apelación incidental contra las resoluciones que resolvieron las excepciones de impersonería, falta
- En cuanto a la apelación restringida, alegó inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto
- Denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en inobservancia de los arts
- Alegó la existencia de defectos absolutos, al considerar que la Sentencia no expuso los motivos
- En relación a la apelación incidental planteada por el imputado, el Tribunal de alzada desestimó
- Resolviendo la apelación restringida de Mario Pozorrico Condori, respecto a la errónea aplicación del art
- En referencia a la falta de lectura íntegra de la prueba documental, se observó que,
- Relativo a los defectos absolutos, el Tribunal de alzada manifestó que al haber el Tribunal
- En relación a la apelación de la acusación particular, el Tribunal de alzada resolvió declarar
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de vulneración del art. 414 del CPP
- El recurrente alude que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- (…) sin embargo, el Tribunal de alzada, a tiempo de dar respuesta a las referidas
- Además, los motivos tercero y quinto referidos a violación del debido proceso en su elemento
- Precedente que fue contradicho por el Auto impugnado, así como los Autos Supremos invocados por
- De la lectura de la problemática planteada por el recurrente en su recurso de casación,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III
- En el motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en descuido
- Al efecto, la parte recurrente nuevamente invoca el Auto Supremo 049/2014-RRC de 20 de febrero,
- Ingresando al análisis del Auto de Vista impugnado, previo a establecer o no la existencia
- Consiguientemente, al constatarse la argumentación señalada precedentemente, el Tribunal de alzada desbordó la correcta aplicación
- La observancia a tales principios integradores de la fundamentación y motivación de los fallos en
- En conclusión, se constata que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado
- Entonces, el Tribunal de alzada desbordó sus facultades al ejercer su labor de control de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
