De igual forma, alegó la existencia de defectuosa valoración de la prueba (art
De igual forma, alegó la existencia de defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP), por violación de los arts. 13 y 171 del CPP, precisando que las testificales Freddy Alejandro Gonzales Caba, Guillermo Junio Ruiz, Héctor Zenobio Claros, María Paco de Bravo, Marcial Mamani Huanca, Antonio Arcani Coriza, fueron objeto de tal yerro, especificando en cada caso las razones en las que se sostendría esa defectuosa valoración. Situación similar fue la expuesta en torno a las conclusiones extractadas de la audiencia de inspección ocular; y, lo referido al valor otorgado a las pruebas MP1 y MP2, que en versión del recurso, dieran cuenta que la acusadora no había demostrado que poseía el inmueble, además asegurar que, la apelante había demostrado vivir en el inmueble antes del hecho
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente solicitó que previa concesión del recurso, se case el Auto de Vista impugnado
- El Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la
- La Sentencia enunció el hecho señalando que la querellante se encontraba en posesión de un
- Que, “…la sra
- Que, por informe del fiscal de materia se supo que éste “…en ningún momento dispuso
- Contradicción entre las partes dispositiva y considerativa de la sentencia (art
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- “El tipo penal de allanamiento exige para su consumación inclusive cuatro circunstancias excluyentes una con
- El segundo párrafo del art
- III
- Ahora bien, un repaso a los argumentos expuestos en apelación sobre los nums
- En el caso del art
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
