Auto Supremo AS/0358/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

“El tipo penal de allanamiento exige para su consumación inclusive cuatro circunstancias excluyentes una con


De igual forma el Tribunal de apelación, sobre los reclamos inherentes a la valoración de medios de prueba, sostuvo:

“…el juzgado a quo si ha expresado el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, aplicando de manera correcta la sana crítica…máxime si compulsada fuere la resolución venida en alzada se observa la ausencia de los agravios denunciados…el a quo es claro al establecer y fundamentar…cada uno de los medios probatorios introducidos al juicio inclusive relatando y fundando cada uno de los medios probatorios tanto de cargo como de descargo sean estos documentales o testificales considerando entonces que los agravios del ahora recurrente no se hacen evidentes…” (sic)

En torno a la alegación apoyada en no haberse demostrado que la víctima habitase el inmueble a momento del hecho, deviniendo en la ausencia de un elemento constitutivo del tipo, el Tribunal de apelación concluyó que:

“El tipo penal de allanamiento exige para su consumación inclusive cuatro circunstancias excluyentes una con la otra pues el legislador a tiempo de establecer este tipo penal gramaticalmente a separado cada circunstancia con el excluyente ‘o’ término gramatical que es excluyente y no incluyente de las circunstancias que requiere…no siendo evidente el agravio denunciado por el ahora recurrente de que el tipo penal no se habría cumplido por no estar comprobado la posesión de inmueble, máxime cuando el ahora recurrente no observó que el tipo penal cada una independiente de la otra como se tiene desarrollado y fundamentado líneas arriba, similar actuación acontece en relación a que dentro de los hechos no probados no se habría comprobado la posesión del inmueble pues al igual que el punto anterior el recurrente de manera parcial denuncia la ausencia de comprobación de la posesión sin considerar que dentro del subtitulado hechos no probados se desprende de manera textual que no se habría comprobado la posesión en la inspección ocular por cuanto si bien la inspección ocular no habría generado convicción de quien ostentaba el bien inmueble no es menos cierto que por medio de pruebas testificales o documentales se podría generar la convicción de quien ostentaba la posesión, empero el recurrente se limitó a señalar que dentro de los hechos no probados se habría establecido a ausencia de identificación de la posesión aspecto que resulta una apreciación parcial sin considerar el total de lo que ha establecido el a quo…” (sic)