Que, “…la sra
En lo sobresaliente, se concluyó como hechos probados:
Que “…los hechos denunciados se han producido en fecha 03 de julio de 2012 en la Av. Buenos Aires…de la ciudad de La Paz” (sic)
Que “…el inmueble fue vendido por Eusebia Arbito a favor de la Sra. Alicia Machicado de Quisbert venta que no fue perfeccionada al existir pagos pendientes y la entrega integra de la casa” (sic)
Que, “…la sra. Celia Arbito fue la persona que autorizó a los cerrajeros el uso de pata y cabra para el ingreso a la vivienda N° 1433…es decir que, de forma premeditada, arbitraria, engañosa, en concomitancia con los cerrajeros y unas 8 a 10 personas tomaran posesión a la fuerza del inmueble” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada promovió recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente solicitó que previa concesión del recurso, se case el Auto de Vista impugnado
- El Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la
- La Sentencia enunció el hecho señalando que la querellante se encontraba en posesión de un
- Que, “…la sra
- Que, por informe del fiscal de materia se supo que éste “…en ningún momento dispuso
- Contradicción entre las partes dispositiva y considerativa de la sentencia (art
- De igual forma, alegó la existencia de defectuosa valoración de la prueba (art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto
- “El tipo penal de allanamiento exige para su consumación inclusive cuatro circunstancias excluyentes una con
- El segundo párrafo del art
- III
- Ahora bien, un repaso a los argumentos expuestos en apelación sobre los nums
- En el caso del art
- Si bien es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
