Auto Supremo AS/0358/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En el caso del art


En el caso del art. 370 num. 8) del CPP, la recurrente en apelación, expuso que no era congruente que la Sentencia establezca que no se había probado “quienes contaban con las llaves del inmueble” (sic) así como tampoco “quienes vivían en el inmueble antes del hecho” (sic), empero, a pesar de ello se la halle responsable por el delito de Allanamiento. Este elemento, en la forma y bajo los argumentos que fue desarrollado en apelación restringida, ciertamente se centra en divergencias sobre la posesión del inmueble de manera aislada de la integralidad de la sentencia y rehuyendo a las posibilidades que el art. 298 del CP concibe. El Auto de Vista impugnado, comprendió que si bien un hecho no probado era justamente quien ostentaba la posesión, no era menos evidente que la Sentencia contenía fundamentos sobre la comisión del hecho, no necesariamente inherentes a la cuestión posesoria sino enmarcadas dentro del art. 298 del CP (fs. 529)