De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez, con contenido similar, se tiene los siguientes argumentativos:
Los recurrentes manifiestan que reclamaron la violación del art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, concluida con las pruebas ordinarias, al amparo del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, ofrecieron y solicitaron la admisión y posterior judicialización de varias pruebas extraordinarias, demostrando que tenían relación con el objeto principal y que tenían el carácter de reciente obtención; puesto que, fueron generándose durante el desarrollo del juicio oral e introducidos por los mismos querellantes en sus declaraciones testificales; no obstante, la pretensión fue rechazada por el Juez de Sentencia alegando que no habían mencionado en qué parte de las declaraciones de los testigos se hubiere hecho referencia a esos elementos de prueba, argumento que les resultó contrario al Auto Supremo referido; puesto que, en ninguna parte de los requisitos para la admisión establece que la parte solicitante deba mencionar que dichas pruebas fueron mencionadas por los testigos, violentando el derecho al debido proceso en su vertiente legalidad que constituye defecto absoluto al tenor de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, conforme lo estableció los Autos Supremos 434/2009 de 20 de agosto y 272/2009 de 4 de mayo; además, el Juez contradictoriamente en la Sentencia en su acápite valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló que se había admitido las pruebas extraordinarias, aspecto falso; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que sus personas no habían fundamentado debidamente que las pruebas guarden las características de extraordinarias; argumento que les resulta falso; puesto que, en audiencia sus personas señalaron la pertinencia y la calidad de prueba extraordinaria evidenciándose que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los antecedentes e incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, pues por defectos formales no se puede coartar la producción de la prueba que logre la averiguación de la verdad histórica de los hechos
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2018 y 10 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 14 y 24 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
- Manifiestan los recurrentes que ante su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto por el
- Por otra parte, refieren que acusaron el defecto previsto por el art
- Refieren los recurrentes que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de Walter Robin Vásquez Quiroga
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que ante su denuncia referida a la
- Por otra parte, hace mención el recurrente que cuestionó que la Sentencia contradictoriamente había señalado
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente reclama que en relación a su
- Por lo expuesto, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal,
- En relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al quinto motivo en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- Consiguientemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal, se establece
- IV.2. Del recurso de Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
