Auto Supremo AS/0361/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez, con contenido similar, se tiene los siguientes argumentativos:

Los recurrentes manifiestan que reclamaron la violación del art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, concluida con las pruebas ordinarias, al amparo del Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, ofrecieron y solicitaron la admisión y posterior judicialización de varias pruebas extraordinarias, demostrando que tenían relación con el objeto principal y que tenían el carácter de reciente obtención; puesto que, fueron generándose durante el desarrollo del juicio oral e introducidos por los mismos querellantes en sus declaraciones testificales; no obstante, la pretensión fue rechazada por el Juez de Sentencia alegando que no habían mencionado en qué parte de las declaraciones de los testigos se hubiere hecho referencia a esos elementos de prueba, argumento que les resultó contrario al Auto Supremo referido; puesto que, en ninguna parte de los requisitos para la admisión establece que la parte solicitante deba mencionar que dichas pruebas fueron mencionadas por los testigos, violentando el derecho al debido proceso en su vertiente legalidad que constituye defecto absoluto al tenor de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, conforme lo estableció los Autos Supremos 434/2009 de 20 de agosto y 272/2009 de 4 de mayo; además, el Juez contradictoriamente en la Sentencia en su acápite valoración y fundamentación jurídica de la prueba, señaló que se había admitido las pruebas extraordinarias, aspecto falso; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que sus personas no habían fundamentado debidamente que las pruebas guarden las características de extraordinarias; argumento que les resulta falso; puesto que, en audiencia sus personas señalaron la pertinencia y la calidad de prueba extraordinaria evidenciándose que el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los antecedentes e incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, pues por defectos formales no se puede coartar la producción de la prueba que logre la averiguación de la verdad histórica de los hechos