iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2018 y 10 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 14 y 24 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
- Manifiestan los recurrentes que ante su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto por el
- Por otra parte, refieren que acusaron el defecto previsto por el art
- Refieren los recurrentes que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de Walter Robin Vásquez Quiroga
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que ante su denuncia referida a la
- Por otra parte, hace mención el recurrente que cuestionó que la Sentencia contradictoriamente había señalado
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente reclama que en relación a su
- Por lo expuesto, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal,
- En relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al quinto motivo en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- Consiguientemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal, se establece
- IV.2. Del recurso de Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
