Auto Supremo AS/0361/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

El art


Finalmente, refieren los recurrentes que acusaron el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a que el fundamento de la Sentencia se basó en hechos inexistentes, como que el delito habría ocurrido el 25 de junio de 2015 a horas 10:00, cuando la querella y el denunciante señalaron que el hecho ocurrió el 28 de junio por horas de la tarde; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no se pronunció positiva ni negativamente al respecto, generando indefensión, en cuyo mérito invocan el Auto Supremo 667/2017.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP