En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, el Auto de Vista impugnado carente de fundamento jurídico e intelectivo, señaló que la observación era estrictamente gramatical, sin explicar por qué llegó a dicha conclusión, que le resulta falsa y refuerza la teoría de que el proceso fue armado, se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2018 y 10 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 14 y 24 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
- Manifiestan los recurrentes que ante su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto por el
- Por otra parte, refieren que acusaron el defecto previsto por el art
- Refieren los recurrentes que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de Walter Robin Vásquez Quiroga
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que ante su denuncia referida a la
- Por otra parte, hace mención el recurrente que cuestionó que la Sentencia contradictoriamente había señalado
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente reclama que en relación a su
- Por lo expuesto, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal,
- En relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al quinto motivo en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- Consiguientemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal, se establece
- IV.2. Del recurso de Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
