Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado solicitó la complementación y enmienda, que fue resuelta por Auto de 26 de septiembre de 2018 (fs. 536), que le fue notificado por diligencia de fs. 543, el 2 de octubre de 2018 y no como refiere en su memorial de casación que fue notificada el “día jueves 3 de enero de 2018”; que si bien cursa en antecedentes diligencia de 3 de enero de 2019 (fs. 574); no obstante, dicha diligencia consigna la notificación con otros actuados procesales y no con el Auto de complementación como sostiene la recurrente; en cuyo efecto, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 558, presentó su recurso de casación el 10 de enero de 2019; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad fue interpuesto a los 51 días hábiles de la notificación con la Auto de Complementación al Auto de Vista; puesto que, a ello se descontó conforme prevé la norma, el feriado de 2 de noviembre por día de todos los santos, las vacaciones judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz desde el 4 al 30 de diciembre de 2018 y el feriado del 1 de enero de 2019 por año nuevo
- Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2018 y 10 de enero de 2019
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 14 y 24 de septiembre de 2018 (fs
- De los memoriales de casación de Walter Robin Vásquez Quiroga y Jesús Lorena Peñaloza Siles
- Manifiestan los recurrentes que ante su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto por el
- Por otra parte, refieren que acusaron el defecto previsto por el art
- Refieren los recurrentes que ante su reclamo concerniente al defecto de sentencia previsto por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de Walter Robin Vásquez Quiroga
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que ante su denuncia referida a la
- Por otra parte, hace mención el recurrente que cuestionó que la Sentencia contradictoriamente había señalado
- En cuanto al segundo motivo, en el que refiere que ante su reclamo relativo al
- Por los fundamentos expuestos al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- Respecto al tercer motivo, en el que el recurrente reclama que en relación a su
- Por lo expuesto, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal,
- En relación al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión, no cumplió con el segundo párrafo
- Finalmente, respecto al quinto motivo en el que reclama que el Auto de Vista impugnado
- Consiguientemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal, se establece
- IV.2. Del recurso de Jesús Lorena Peñaloza Siles de Vásquez
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que notificada la recurrente
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
