Auto Supremo AS/0391/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el


Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no consideran la normativa que rige sobre la aplicación de normas sustantivas, debido a que, si bien es cierto que, la Ley 1008 establece en los arts. 48 y 33 inc. m) el Tráfico de Sustancias Controladas y sus presupuestos que lo comprenden, de manera más específica existe el delito de Plantas Controladas previsto por el art. 46 de la misma Ley, a pesar que se tuvo demostrado su calidad de peón para realizar ciertos trabajos, y no se probó que haya comercializado algún tipo de Sustancia Controlada, empero se lo condenó por la supuesta comisión del delito de Tráfico. En el recurso de apelación restringida se fundamentó los motivos por Los que su conducta se subsumiría al delito de Plantas Controladas, por lo que se debió aplicarse los principios de especificidad, favorabilidad y legalidad con relación al principio de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada convalidó dicha ilegalidad. Asimismo, el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a su recurso de apelación restringida sin indicar por qué no se aplican las normas vulneradas consistentes en los arts. 6 del CP, y 46 de la Ley 1008, agravio admitido vía flexibilización; en ese sentido, y a los fines de ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde desarrollar y analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida el recurrente denunció como primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando que solamente se le habría encontrado en el lugar de la plantación de Marihuana sin ningún elemento de prueba que demuestre que fuese propietario de las parcelas como tampoco que haya comercializado, por lo que sostuvo que existiría error en la tipicidad pues a criterio del mismo, su conducta se subsumiría al ilícito de Plantas Controladas previsto en el art. 46 de la Ley 1008