Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, no consideran la normativa que rige sobre la aplicación de normas sustantivas, debido a que, si bien es cierto que, la Ley 1008 establece en los arts. 48 y 33 inc. m) el Tráfico de Sustancias Controladas y sus presupuestos que lo comprenden, de manera más específica existe el delito de Plantas Controladas previsto por el art. 46 de la misma Ley, a pesar que se tuvo demostrado su calidad de peón para realizar ciertos trabajos, y no se probó que haya comercializado algún tipo de Sustancia Controlada, empero se lo condenó por la supuesta comisión del delito de Tráfico. En el recurso de apelación restringida se fundamentó los motivos por Los que su conducta se subsumiría al delito de Plantas Controladas, por lo que se debió aplicarse los principios de especificidad, favorabilidad y legalidad con relación al principio de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada convalidó dicha ilegalidad. Asimismo, el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a su recurso de apelación restringida sin indicar por qué no se aplican las normas vulneradas consistentes en los arts. 6 del CP, y 46 de la Ley 1008, agravio admitido vía flexibilización; en ese sentido, y a los fines de ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde desarrollar y analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida el recurrente denunció como primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando que solamente se le habría encontrado en el lugar de la plantación de Marihuana sin ningún elemento de prueba que demuestre que fuese propietario de las parcelas como tampoco que haya comercializado, por lo que sostuvo que existiría error en la tipicidad pues a criterio del mismo, su conducta se subsumiría al ilícito de Plantas Controladas previsto en el art. 46 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
