En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta clara y precisa que se encuentra acorde a los fundamentos de la apelación restringida, en mérito al principio tantum devolutum quantum apellatum, no advirtiendo, por ende, vulneración de derechos ni garantías constitucionales, situación por la que este motivo también deviene en infundado
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
