La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes sus motivos, en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal de alzada realizó conceptualizaciones sobre la flagrancia y en forma posterior bajo el acápite de “Subsunción del hecho a la norma jurídica,” de fs. 234, argumentó que el Juez inferior llegó a la conclusión que el acusado es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, conclusión que emergió de la valoración de la prueba en base al análisis de cada uno de los elementos de prueba introducidos en juicio oral conforme a la sana crítica acorde a los arts. 171, 173 y 333 del CPP, es decir que, luego de analizar las pruebas en su conjunto determinó que las pruebas detalladas en los hechos probados cumplieron las previsiones de los arts. 194, 74, 83, 92, 333 y 295 del CPP, pruebas que fueron introducidos por su lectura, en presencia de los testigos y peritos, otorgando el Juez a quo el valor correspondiente a cada uno de ellos, sobre la base de la sana critica no existiendo duda sobre la autoría del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en base a la apreciación conjunta de las pruebas incorporadas a juicio oral.
Respecto a la apelación restringida interpuesta por el acusado, indicó que conforme a los datos del proceso el 16 de junio de 2017, efectivos policiales ingresaron al Parque Amboró, donde observaron dos personas de sexo masculino, quienes se dieron a la fuga, posteriormente interceptaron al acusado, evidenciando de forma flagrante la posesión de la plantación de Marihuana.
El apelante basó su apelación en los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; en cuanto al primer defecto, se limitó a expresar que no cometió el delito, pues no era el propietario sino un peón y que las circunstancias aplican al tipo penal previsto en el art. 46 de la Ley 1008 relacionado a las Plantas Controladas; al respecto, sostuvo que para el delito de Tráfico de Sustancias Controladas no se requiere que el sujeto activo sea propietario de la Marihuana, la tenencia o posesión de producir la sustancia subsume la conducta antijurídica como en el presente caso, el acusado adecuó su comportamiento a lo previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, pues se encontraba en tenencia de las plantas ilegales. En forma posterior en alzada se hace alusión a que tanto la imputación como la acusación formal guardaban la respectiva congruencia conforme el art. 342 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
