Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en alzada se sostuvo que el acusado no citó ni detalló de manera precisa cuáles fueron las pruebas que no fueron valoradas correctamente por el Juez inferior, omisión que impidió al Tribunal de apelación verificar el agravio aludido; además, el recurrente se salió del marco establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, al señalar que el a quo sostuvo que la finalidad de las plantas de Marihuana era la de ser transportada y comercializada en forma posterior; al respecto, indicó que lógicamente dichas plantas deben ser comercializadas y distribuidas para su venta, empero la conducta delictual del imputado al ser juzgado, fue con relación al momento en que fue encontrado en posesión de las plantaciones o parcelas de Marihuana, por lo que la situación posterior al hecho resulta irrelevante y sin contexto jurídico.
Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento que en el acápite de “Fundamentación jurídica,” el Juzgador transcribió el tipo penal de Abigeato; sobre dicha alusión, en alzada concluyeron que de la lectura de la Sentencia de fs. 198 a 200, no se evidencia tal afirmación, al no existir la palabra Abigeato, por otro lado sostuvo que la parte recurrente en sus alegatos, no explicó que parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, si fuese la parte considerativa o algún acápite, contrariamente el fallo recurrido muestra una precisa fundamentación jurídica y fáctica de los hechos y pruebas ofrecidas por las partes, no siendo imprescindible que la Sentencia sea redactada en forma ampulosa, pues lo principal es que debe ser correcta y precisa en la valoración probatoria y debe contener la decisión asumida con relación a la conducta del imputado, en todo caso se evidenció que la Sentencia cumple con los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, no existiendo motivos para acceder a su anulación, razones por las que declaró improcedentes los agravios planteados, confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
