Auto Supremo AS/0391/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento


En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, en alzada se sostuvo que el acusado no citó ni detalló de manera precisa cuáles fueron las pruebas que no fueron valoradas correctamente por el Juez inferior, omisión que impidió al Tribunal de apelación verificar el agravio aludido; además, el recurrente se salió del marco establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, al señalar que el a quo sostuvo que la finalidad de las plantas de Marihuana era la de ser transportada y comercializada en forma posterior; al respecto, indicó que lógicamente dichas plantas deben ser comercializadas y distribuidas para su venta, empero la conducta delictual del imputado al ser juzgado, fue con relación al momento en que fue encontrado en posesión de las plantaciones o parcelas de Marihuana, por lo que la situación posterior al hecho resulta irrelevante y sin contexto jurídico.

Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento que en el acápite de “Fundamentación jurídica,” el Juzgador transcribió el tipo penal de Abigeato; sobre dicha alusión, en alzada concluyeron que de la lectura de la Sentencia de fs. 198 a 200, no se evidencia tal afirmación, al no existir la palabra Abigeato, por otro lado sostuvo que la parte recurrente en sus alegatos, no explicó que parte de la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, si fuese la parte considerativa o algún acápite, contrariamente el fallo recurrido muestra una precisa fundamentación jurídica y fáctica de los hechos y pruebas ofrecidas por las partes, no siendo imprescindible que la Sentencia sea redactada en forma ampulosa, pues lo principal es que debe ser correcta y precisa en la valoración probatoria y debe contener la decisión asumida con relación a la conducta del imputado, en todo caso se evidenció que la Sentencia cumple con los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, no existiendo motivos para acceder a su anulación, razones por las que declaró improcedentes los agravios planteados, confirmando la Sentencia