La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1087/2018 RA de 21 de diciembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no consideran la normativa que rige la aplicación de normas sustantivas, debido a que si bien es cierto que la Ley 1008 establece en el art. 48 y 33 inc. m) el Tráfico de Sustancias Controladas y sus presupuestos que lo comprenden, de manera más específica existe el delito de Plantas Controladas, en el art. 46 de la misma Ley, a pesar que se tiene probado su calidad de peón contratado para realizar ciertos trabajos, sin haberse probado que el recurrente haya comercializado algún tipo de sustancia controlada. En el recurso de apelación restringida que presentó, fundamentó los motivos por los que su conducta se subsumiría al delito de Plantas Controladas, por lo que debió aplicarse los principios de especificidad, favorabilidad y legalidad con relación al principio de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada convalida esta ilegalidad. Asimismo, el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a su recurso de apelación restringida, no indica porque no se aplican las normas vulneradas, consistentes en los arts. 6 del Código Penal (CP) y 46 de la Ley 1008.
La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido a que no se demostró que el recurrente tuviera la intención de comercializar sustancias controladas, no existiendo prueba alguna que lo acredite. Sobre ello, el Tribunal de alzada no responde a este cuestionamiento, simplemente se limita a decir que el Juez actuó bien, sin establecer cual prueba en concreto acredita su predisposición de comercializar marihuana, sin mayor sustento probatorio. Sobre la falta de valoración probatoria, debido a que si bien se menciona a las pruebas estas no son valoradas y el Tribunal de alzada se limita a mencionar algunos artículos y lo da por bien hecho, sin pronunciarse sobre el alegato vertido, en específico al indicar que la prueba 4 no se valoró, en la cual se establece que no se le encontró ningún dinero, joyas, etc., no existiendo ninguna respuesta a este planteamiento
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
