En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, debido a que no se demostró que el recurrente tuviera la intención de comercializar sustancias controladas, no existiendo prueba alguna que lo acredite. Sobre ello el Tribunal de alzada no hubiere respondido a este cuestionamiento, más simplemente se limitó a referir que el Juez actuó bien, sin establecer qué prueba en concreto acredita su predisposición de comercializar la Marihuana, sin mayor sustento probatorio; ii) Sobre la falta de valoración probatoria, añadió que si bien se mencionó a las pruebas, estas no fueron valoradas y el Tribunal de alzada se limitó a referir algunos artículos, sin pronunciarse sobre el alegato vertido, específicamente al indicar que la prueba 4 (acta de requisa) no fue valorado, no existiendo ninguna respuesta a este planteamiento, agravio admitido vía flexibilización; en ese sentido, y a los fines de ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde desarrollar y analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida el recurrente denunció como segundo motivo la errónea valoración probatoria conforme el art. 370 inc. 6) en infracción del art. 173 del CPP, argumentando que en Sentencia el Juzgador sostuvo que el accionar del acusado estaría referido a la predisposición tanto del transporte como a la comercialización de la Marihuana, cuestionando la inexistencia de prueba que sustente dicho extremo, sin considerar que el mismo era un simple peón, que no tenía capacidad para comercializarlo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, René García Vargas, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 024/2018 de 23 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita se declara fundado su recurso de casación, disponiendo que se dicte nuevo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1087/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuestionando los hechos en sentido
- Hechos no acreditados y la valoración defectuosa de la prueba conforme el art
- “Insuficiente fundamentación” arguyó que la Sentencia carece de una adecuada motivación, en sentido que se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Finalmente, con relación a que la Sentencia no se encontraba debidamente motivada, bajo el argumento
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- El presente caso, René García Vargas, denuncia los siguientes agravios: 1
- III.1. Del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- El Auto Supremo 612/2015 RRC de 07 de octubre, con relación al delito de Tráfico
- III.2. De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva
- El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el
- En consecuencia, en alzada al declararse la improcedencia del agravio denunciado por el recurrente y
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia i) Que la Sentencia se basó
- A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta conforme los parámetros del recurso
- En consecuencia, por lo anteriormente expresado, se evidencia que el Tribunal de alzada otorgó una
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
