Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
Precisado el motivo de casación y siendo necesario acudir a los antecedentes procesales se tiene que en apelación restringida los recurrentes acusaron como primer agravio la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada en cuanto a la concreción del tipo penal de Amenazas, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, argumentando que la Sentencia tuviese una motivación fáctica genérica con relación a las actuaciones de cada uno de los imputados, sin que se hayan establecido los grados de participación; pese a ello, el Juez inferior concluyó que concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de Amenazas en los acusados, por lo que se habrían vulnerado los arts. 115 II de la CPE, 20, 293 del CP, 370 inc. 1) del CPP y 169 inc. 3) del CPP.
Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada en cuanto a sus elementos probatorios en infracción al debido proceso previsto en el art. 115 II de la CPE, vinculado a los arts. 124 y 370 inc. 6) del CPP, aludiendo que las pruebas de cargo y descargo fueron solo descritas en cuanto a su contenido, sin que se haya realizado una valoración conforme a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1054/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
- Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en vulneración del
- Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
- En consecuencia, al ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
