Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Los recurrentes denuncian la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inobservancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que transgrede el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que en apelación restringida denunciaron por un lado, la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a resolución motivada en cuanto a la concreción del tipo penal de Amenazas, el grado de participación y la forma comisiva, aspectos que habrían vulnerado el principio de legalidad previsto en el art. 115 II de la CPE, concordante con el art. 20, 293 del CP y 370 inc. 1) del CPP; por otro lado, denunciaron la vulneración al derecho de una resolución motivada en cuanto a su elemento aspectos que vulneran dicho derecho, como vertiente al debido proceso, previsto en los arts. 115 II de la CPE, 124 y 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, a momento de resolver los aspectos cuestionados de fojas 4 a 8 se estableció en el punto 2) Que la apelación restringida no genera segundas instancias, punto 3) Que se deben citar las normas vulneradas separadamente, y punto 7) Que mediante decreto de 8 de junio de 2018 se observó el recurso en cuanto a su admisibilidad, determinando que la apelación restringida hizo consideraciones genéricas en cuanto la subsunción del tipo penal y que cuando se cuestiona una prueba esta debe ser motivada, pues a partir de ello se debe subsumir su conducta, que asimismo se habría citado la declaración de Julio Arancibia sin fundamentar, por lo que se declaró el primer motivo improcedente; empero, los recurrentes cuestionan que conforme el art. 398 del CPP, los vocales debieron resolver los aspectos apelados, sosteniendo que no fue evidente que haya existido una alegación genérica de la subsunción de sus conductas al tipo penal, pues habrían desglosado a detalle por qué sus conductas no se subsumiría al delito condenado, así como el hecho que los recurrentes tampoco citaron a un testigo de nombre Julio Arancibia, extremos que acreditarían que el Tribunal de alzada no revisó su recurso interpuesto al utilizar plantillas, haciendo énfasis en el hecho que el Tribunal de apelación se limitó a resolver solo el primer punto de apelación mesclando ambos aspectos cuestionados; por cuanto, a fs. 8 vta., de la Resolución impugnada se declara el primer motivo improcedente, pero sin otorgar una respuesta clara y precisa sobre el segundo aspecto apelado, evidenciando una vulneración a la tutela judicial efectiva, inobservando el debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, e infringiendo el art. 398 del CPP, dejando en incertidumbre jurídica
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1054/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
- Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en vulneración del
- Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
- En consecuencia, al ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
