II.2. Del recurso de apelación restringida
Por Sentencia 05/2018 de 15 de marzo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pedro Azurduy Márquez, Roberto Azurduy Márquez y Miguel Ángel Azurduy Choque, autores y culpables de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo y absueltos del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, en base a las siguientes argumentaciones.
Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 7 de junio de 2016, Luís Gustavo Moreira Carvajal presentó denuncia formal en plataforma de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, manifestando que sus cuñados Pedro y Pablo Azurduy Márquez, así como Miguel Ángel Azurduy Choque quien resulta ser su sobrino, dilapidaron su patrimonio; pues, la esposa del denunciante les había acogido en su casa por un par de meses hasta que encuentren un lugar para vivir, sin embargo desde el 2011 los tres siguen viviendo en la casa del denunciante sin correr ni siquiera con los gastos de los servicios básicos, es más realizan fiestas, escándalos e insultan a los dueños del inmueble, es decir que reciben por parte de los denunciados violencia psicológica como física. Continuó expresando, que en forma posterior el 15 de mayo de 2016, ocurrió un corte de luz eléctrica, pero pensando que la dueña del inmueble habría provocado el corte, los denunciados habrían realizado escándalo amenazando de muerte a los dueños del inmueble con señas de que les cortarían la cabeza; asimismo, el 21 de mayo de 2016, el sobrino del denunciante Miguel Ángel Azurduy Choque y los co denunciados al enterarse que la víctima los estaba denunciando, quisieron agredirle físicamente, pateando puertas y rompiendo cosas, interviniendo la FELCV en dicha oportunidad, procediendo al arresto del sobrino del denunciante. Que, por otro lado el asignado al caso mediante informe policial de 2 de septiembre de 2016 hizo referencia que conforme las entrevistas realizadas, los denunciados en forma constante amenazan de muerte; no obstante ello, en mayo de 2016 habrían ingresado a la habitación del denunciante sin autorización alguna, agrediéndolo al mismo en el interior, haciendo conocer su agresividad, situación por la que se les atribuyó la comisión de los delitos de Amenazas y Allanamiento de Domicilio.
El Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, luego de valorar las pruebas documentales y testificales de cargo, así como la documental y testifical de descargo, llegó a la convicción de los siguientes hechos: 1. El inmueble ubicado en el Pasaje Smith Nº 62 habría sido adquirido por los progenitores de los acusados, ocupando un patio compartido entre los querellantes y los acusados, sin que exista una separación física; 2. A consecuencia de las ventas, uso del inmueble y otras de índole personal, se generó rencillas familiares entre los ocupantes del inmueble, produciendo miedo y temor hacia el denunciante; 3. Los imputados desde el patio común realizaron una serie de amenazas contra el denunciante y su familia con la finalidad de amedrentarlo; 4. No se tuvo demostrado el allanamiento realizado por los acusados a las habitaciones que utiliza como vivienda el querellante por cuanto no existió daños físicos al inmueble que pudieran haberse causado a su ingreso. En consecuencia, al haberse demostrado la unidad de designio han acatado en distintos momentos pero con la misma finalidad, realizando acciones con pleno dominio del hecho, adecuando sus conductas a la previsión del art. 293 del CP, correspondiendo ser sancionados por el delito de Amenazas, razón por la que declaró a Pedro Azurduy Márquez, Roberto Azurduy Márquez y Miguel Ángel Azurduy Choque, autores y culpables del delito de Amenazas, imponiéndoles la pena de un año de prestación de trabajo; sin embargo, se los absolvió del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la participación de los imputados en el hecho.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1054/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
- Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en vulneración del
- Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
- En consecuencia, al ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
