Auto Supremo AS/0396/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de


Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o efectuó reserva de recurrir, salvo en casos de nulidad absoluta o vicios de Sentencia, sin embargo el reclamo de los recurrentes no se trata de defectos de procedimiento, observándose una contradicción con el petitorio al solicitar un nuevo juicio oral por otro Tribunal, sin que haya identificado y precisado cuáles pruebas cuestionó la errónea valoración, como atribución del juzgador conforme el art. 173 del CPP