El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación restringida de los imputados, ameritando su subsunción mediante memorial de 15 de junio de 2018 de fs. 112, emitiéndose en forma posterior el correspondiente Auto de Vista impugnado con en base a los siguientes fundamentos:
De la lectura del recurso de apelación restringida, así como de la observación mediante la providencia de 8 de junio de 2018 cursante a fs. 109, los apelantes si bien mencionan la norma violada o erróneamente aplicada como la aplicación pretendida, en los motivos recursivos no hacen referencia a la norma habilitante; en el primer motivo expresan como norma vulnerada el art. 169 inc. 3) del CPP, pero no enuncian en forma fundamentada la vulneración de derechos fundamentales específicos; del memorial de fs. 112-113 de obrados los apelantes consignan como normas que habilitan su recurso los arts. 394, 396 inc. 3), 407, 408, 409 y 370 inc. 1) del CPP, y para el segundo motivo los arts. 394, 396 inc. 3, 407, 408, 409 y 370 inc. 6) del CPP, para después también invocar el art. 169 inc. 3) del CPP.
En relación al primer motivo los recurrentes se habrían limitado a señalar que la ausencia de motivación en cuanto a sus conductas les generaba la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada, aludiendo que la argumentación del Juez de Sentencia fuese genérica y no permitiese conocer la base fáctica y probatoria que empleó para subsumir sus conductas al ilícito penal sin individualizarlas ni establecer grados de participación, sin que haya fundamentado la relación de causalidad con otras disposiciones invocadas; sin embargo al haberse invocado defecto absoluto por vulneración al debido proceso se debe ingresar a la consideración de fondo vinculada a la fundamentación sobre la subsunción de los hechos y pruebas en relación a la individualización de la conducta y grado de participación, de cuyo análisis como consecuencia de lo señalado, de la revisión del memorial de apelación y subsanación, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren las infracciones de normas que hagan viable su petición, ya que la redacción del recurso se limita a hacer consideraciones genéricas referidas a la subsunción de hechos al tipo penal de Amenazas y otros hechos que no constituyen expresión de agravios. No se habría hecho expresión de agravios específicos que vincule el elenco probatorio del que se extraña motivación para un cambio en la decisión de la Sentencia, más aun cuando no destacan en qué medida la alegación traída en apelación fuese trascendental en la incidencia del fondo de la Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1054/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
- Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en vulneración del
- Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
- En consecuencia, al ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
