Auto Supremo AS/0396/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación


El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación restringida de los imputados, ameritando su subsunción mediante memorial de 15 de junio de 2018 de fs. 112, emitiéndose en forma posterior el correspondiente Auto de Vista impugnado con en base a los siguientes fundamentos:

De la lectura del recurso de apelación restringida, así como de la observación mediante la providencia de 8 de junio de 2018 cursante a fs. 109, los apelantes si bien mencionan la norma violada o erróneamente aplicada como la aplicación pretendida, en los motivos recursivos no hacen referencia a la norma habilitante; en el primer motivo expresan como norma vulnerada el art. 169 inc. 3) del CPP, pero no enuncian en forma fundamentada la vulneración de derechos fundamentales específicos; del memorial de fs. 112-113 de obrados los apelantes consignan como normas que habilitan su recurso los arts. 394, 396 inc. 3), 407, 408, 409 y 370 inc. 1) del CPP, y para el segundo motivo los arts. 394, 396 inc. 3, 407, 408, 409 y 370 inc. 6) del CPP, para después también invocar el art. 169 inc. 3) del CPP.

En relación al primer motivo los recurrentes se habrían limitado a señalar que la ausencia de motivación en cuanto a sus conductas les generaba la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a una resolución motivada, aludiendo que la argumentación del Juez de Sentencia fuese genérica y no permitiese conocer la base fáctica y probatoria que empleó para subsumir sus conductas al ilícito penal sin individualizarlas ni establecer grados de participación, sin que haya fundamentado la relación de causalidad con otras disposiciones invocadas; sin embargo al haberse invocado defecto absoluto por vulneración al debido proceso se debe ingresar a la consideración de fondo vinculada a la fundamentación sobre la subsunción de los hechos y pruebas en relación a la individualización de la conducta y grado de participación, de cuyo análisis como consecuencia de lo señalado, de la revisión del memorial de apelación y subsanación, el Tribunal de alzada no encontró elementos que demuestren las infracciones de normas que hagan viable su petición, ya que la redacción del recurso se limita a hacer consideraciones genéricas referidas a la subsunción de hechos al tipo penal de Amenazas y otros hechos que no constituyen expresión de agravios. No se habría hecho expresión de agravios específicos que vincule el elenco probatorio del que se extraña motivación para un cambio en la decisión de la Sentencia, más aun cuando no destacan en qué medida la alegación traída en apelación fuese trascendental en la incidencia del fondo de la Sentencia