Auto Supremo AS/0396/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES


Consiguientemente no se habría comprobado que la Sentencia no haya cumplido los requisitos de ley, advirtiendo más bien que la Resolución condenatoria subsumió los elementos ofrecidos en juicio, mediante la valoración de los cánones de la sana crítica, objetividad y razonabilidad.

También manifestó que la valoración del elenco probatorio debe ser apreciadas por el Juez inferior, debiendo identificarse en alzada los medios probatorios que se reclama y vincularlos a las reglas omitidas o que no se tomaron en cuenta, y precisar cómo debió valorarse y cuál su trascendencia, lo contrario implica no solo suprimir una parte estructural de la apelación sino dejar al Tribunal de alzada sin los insumos respectivos, pues las reglas de la sana crítica son las que debieron ser precisadas. En el caso de autos, las conclusiones a las que arribó el a quo a criterio del Tribunal de apelación resultaron razonables, en autos la parte apelante hace una simple mención a la declaración de Julio Arancibia sin fundamentar recursivamente; sin embargo de ello, del análisis de la Sentencia se observó los derechos del acusado, existiendo motivación concisa y clara que justifica la decisión, emitiendo una Sentencia exponiendo fundamentación probatoria descriptiva, al incorporarse al fallo los medios probatorios, exteriorizando cómo derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados y la vinculación con el elenco probatorio, conociendo el iter lógico del Juzgador, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado a los tipos penales descritos.

Asimismo, el Juez de Sentencia no solo valoró el contexto formal de las pruebas reclamadas sino su contenido, no siendo atendible ingresar a un nueva valoración probatoria al tener dicha competencia el Tribunal de juicio, además el fallo contiene el análisis motivado de todo el elenco probatorio tanto de cargo como de descargo y del que no se ha probado la infracción de alguna regla de la sana crítica en su elemento de la lógica, en autos ese razonamiento extrañado por la parte recurrente no resulta evidente, debido a que se refleja una valoración individual, conjunta y armónica dentro de los cánones de la sana crítica, razonabilidad y objetividad, de ahí que este primer motivo deviene en improcedente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES