III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Consiguientemente no se habría comprobado que la Sentencia no haya cumplido los requisitos de ley, advirtiendo más bien que la Resolución condenatoria subsumió los elementos ofrecidos en juicio, mediante la valoración de los cánones de la sana crítica, objetividad y razonabilidad.
También manifestó que la valoración del elenco probatorio debe ser apreciadas por el Juez inferior, debiendo identificarse en alzada los medios probatorios que se reclama y vincularlos a las reglas omitidas o que no se tomaron en cuenta, y precisar cómo debió valorarse y cuál su trascendencia, lo contrario implica no solo suprimir una parte estructural de la apelación sino dejar al Tribunal de alzada sin los insumos respectivos, pues las reglas de la sana crítica son las que debieron ser precisadas. En el caso de autos, las conclusiones a las que arribó el a quo a criterio del Tribunal de apelación resultaron razonables, en autos la parte apelante hace una simple mención a la declaración de Julio Arancibia sin fundamentar recursivamente; sin embargo de ello, del análisis de la Sentencia se observó los derechos del acusado, existiendo motivación concisa y clara que justifica la decisión, emitiendo una Sentencia exponiendo fundamentación probatoria descriptiva, al incorporarse al fallo los medios probatorios, exteriorizando cómo derivó de ellos la información para sustentar los hechos probados y la vinculación con el elenco probatorio, conociendo el iter lógico del Juzgador, para arribar al convencimiento de la adecuación del accionar del imputado a los tipos penales descritos.
Asimismo, el Juez de Sentencia no solo valoró el contexto formal de las pruebas reclamadas sino su contenido, no siendo atendible ingresar a un nueva valoración probatoria al tener dicha competencia el Tribunal de juicio, además el fallo contiene el análisis motivado de todo el elenco probatorio tanto de cargo como de descargo y del que no se ha probado la infracción de alguna regla de la sana crítica en su elemento de la lógica, en autos ese razonamiento extrañado por la parte recurrente no resulta evidente, debido a que se refleja una valoración individual, conjunta y armónica dentro de los cánones de la sana crítica, razonabilidad y objetividad, de ahí que este primer motivo deviene en improcedente.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1054/2018 RA de 21 de
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1054/2018-RA de 21 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada conforme providencia de 8 de junio de 2018 observó la apelación
- Cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado, constituya un defecto de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en vulneración del
- Como segundo motivo de apelación restringida, denunciaron la vulneración del derecho a una resolución motivada
- En consecuencia, al ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
