De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles
De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles vía casación, entendiendo únicamente la recurribilidad acorde al art. 394 y 403 del CPP, y en las resoluciones judiciales expresamente establecidos; al efecto, esta Sala Penal advierte que la denuncia de casación concierne a una temática incidental, puesto que el reclamo de alzada da cuenta de un incidente de actividad procesal defectuosa, supuestamente porque el Ministerio Público hubiese dejado a uno de los implicados en etapa preparatoria y al otro en juicio oral entendiendo que el proceso fue dividido, advertido de tal situación el Tribunal de alzada resolvió declarar fundado el incidente llegando a anular obrados, lo que evidencia que el reclamo fue resuelto por el Tribunal de alzada a través de un pronunciamiento que no es recurrible vía casación; toda vez, que la apertura de la competencia de este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, está delimitada para conocer reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias, y no así sobre temáticas o cuestiones incidentales como el presente caso; en consecuencia, conforme a los argumentos expuestos el recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente aduce la concurrencia de defecto absoluto incurso en el art
- Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1053/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.Resolución 136/17 de 15 de mayo de 2017 (fs. 202 vta. a 203)
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el citado recurso
- III.1. Sobre la impugnabilidad de cuestiones incidentales en casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama en casación que el Auto de Vista al anular la Sentencia
- De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
