Auto Supremo AS/0403/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Claudia Virginia Silva Barrero, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Defraudación Tributaria, previstos por los arts. 28 de la Ley 004, 185 Bis. del CP, modificado por la Ley 262 y 177 del CT, con base a los siguientes argumentos:

En el caso presente conforme al art. 20 del CP, no se tiene acreditadas las acciones típicas y antijurídicas que hubieran sido desplegadas por la acusada en la comisión de los delitos endilgados, si bien se identifica a la acusada como la presunta administradora de la sala de juegos, empero no se ha demostrado esa calidad y cuales serían las atribuciones que tenía, aspectos extrañados imposibilitando establecer el grado y forma de participación; toda vez, que el problema radica en determinar con precisión, dado que en el caso existe más de una persona involucrada como el novio o enamorado de la acusada, extremos que los acusadores no abordaron sobre esta persona respecto a qué grado de participación tendría, puesto que la testigo de cargo Rosa Elena Hassenteufel manifiesta que fue un señor y les dijo que iría a cerrar el internet y les pidió que no abrieran a nadie, cuando momentos después escucharon golpes fuertes de la puerta de casa, asustados y metiéndose a un cuarto hasta las cuatro de la mañana, teniendo que pedir auxilio para abandonar el lugar “agrega además que ella canceló por el uso del Internet a él pensando que él era el encargado. En ese sentido El solo hecho de que la acusada haya sido encontrado conjuntamente otras personas al interior de ese inmueble de ninguna manera puede atribuírsele como autora…” (sic).

Conforme al art. 14 del CP, los acusadores no han demostrado de que manera la acusada hubiese desplegado un comportamiento doloso deliberado y en que consistieron los actos para ingresar a la antijuricidad, que resulta ser uno de los elementos positivos del delito, en el caso no se ha demostrado que la acusada hubiese planificado y ejecutado la comisión de los delitos endilgados, puesto que conforme al art. 28 de la Ley 004, a los efectos no se ha demostrado ningún ingreso legítimo que tenga o perciba la acusada, demostrándose más bien la existencia de una actividad clandestina sin evidenciar que la acusada sea la propietaria o administradora