Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Claudia Virginia Silva Barrero, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Defraudación Tributaria, previstos por los arts. 28 de la Ley 004, 185 Bis. del CP, modificado por la Ley 262 y 177 del CT, con base a los siguientes argumentos:
En el caso presente conforme al art. 20 del CP, no se tiene acreditadas las acciones típicas y antijurídicas que hubieran sido desplegadas por la acusada en la comisión de los delitos endilgados, si bien se identifica a la acusada como la presunta administradora de la sala de juegos, empero no se ha demostrado esa calidad y cuales serían las atribuciones que tenía, aspectos extrañados imposibilitando establecer el grado y forma de participación; toda vez, que el problema radica en determinar con precisión, dado que en el caso existe más de una persona involucrada como el novio o enamorado de la acusada, extremos que los acusadores no abordaron sobre esta persona respecto a qué grado de participación tendría, puesto que la testigo de cargo Rosa Elena Hassenteufel manifiesta que fue un señor y les dijo que iría a cerrar el internet y les pidió que no abrieran a nadie, cuando momentos después escucharon golpes fuertes de la puerta de casa, asustados y metiéndose a un cuarto hasta las cuatro de la mañana, teniendo que pedir auxilio para abandonar el lugar “agrega además que ella canceló por el uso del Internet a él pensando que él era el encargado. En ese sentido El solo hecho de que la acusada haya sido encontrado conjuntamente otras personas al interior de ese inmueble de ninguna manera puede atribuírsele como autora…” (sic).
Conforme al art. 14 del CP, los acusadores no han demostrado de que manera la acusada hubiese desplegado un comportamiento doloso deliberado y en que consistieron los actos para ingresar a la antijuricidad, que resulta ser uno de los elementos positivos del delito, en el caso no se ha demostrado que la acusada hubiese planificado y ejecutado la comisión de los delitos endilgados, puesto que conforme al art. 28 de la Ley 004, a los efectos no se ha demostrado ningún ingreso legítimo que tenga o perciba la acusada, demostrándose más bien la existencia de una actividad clandestina sin evidenciar que la acusada sea la propietaria o administradora
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente aduce la concurrencia de defecto absoluto incurso en el art
- Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1053/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.Resolución 136/17 de 15 de mayo de 2017 (fs. 202 vta. a 203)
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el citado recurso
- III.1. Sobre la impugnabilidad de cuestiones incidentales en casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama en casación que el Auto de Vista al anular la Sentencia
- De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
