Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art
Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art. 45 del CPP, al incidir que dicha norma prohíbe la imposibilidad de juzgamiento de manera separada por un mismo hecho a los sindicados de un delito, lo que generó un defecto absoluto por violación de esa garantía, sin haber tomado en cuenta el art. 4 del CPP, manifestando que la norma citada tiene relación con el art. 45 del CPP y debió ser considerada, debido a que ordena que nadie será procesado dos veces por el mismo suceso, siendo el hecho generador del recurso la inobservancia de lo dispuesto en el art. 4 del CPP, aduciendo como derecho o garantía constitucional vulnerado el debido proceso en su elemento de debida fundamentación e interpretación de las normas conforme al art. 115-II de la CPE; asimismo indica que la restricción o disminución del derecho o garantía, sería que los Vocales no tomaron en cuenta el art. 4 del CPP, que contiene la garantía a favor del imputado y no de los acusadores, de no ser procesada dos veces por un mismo hecho, que sin embargo para el Tribunal de alzada sí existe un agravio para los acusadores debido a que una de las procesadas (la recurrente) fue llevada a juicio y el siguiente tuvo sobreseimiento, rechazo y suspensión condicional de los delitos, que a decir del Tribunal de apelación esto implicó un doble procesamiento, por ello considera que la norma citada no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso, explicando como resultado dañoso emergente del defecto, la inobservancia de haber anulado una Sentencia absolutoria sin razón legal y sin que exista agravio en los acusadores
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente aduce la concurrencia de defecto absoluto incurso en el art
- Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1053/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.Resolución 136/17 de 15 de mayo de 2017 (fs. 202 vta. a 203)
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el citado recurso
- III.1. Sobre la impugnabilidad de cuestiones incidentales en casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama en casación que el Auto de Vista al anular la Sentencia
- De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
