Auto Supremo AS/0403/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

II


En el entendido del art. 185 bis del CP, modificado por la ley 262, con relación al ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas como delito autónomo no incide que no se demostró actos criminosos; es decir, que la acusada no se adecúa a la conducta delictual, puesto que la tipología del ilícito busca combatir y erradicar “el flagelo del blanqueo o lavado de dinero evitando que a través de ciertas actividades o emprendimientos se legitime el producto de lo ilícito ya sea ingresando a la economía o de las entidades financieras dineros o recursos o bienes de procedencia dudosa o fuentes ilegales y a través de ello adquirir su solicitud en las transacciones y comerciales pública y privadas o en cualquier otra actividad”

En referencia al art. 177 del Código Tributario (Defraudación Tributaria), incidiendo cual la acción u omisión en la que incurrió la acusada y merced a ello no se pague la deuda tributaria o no haya hecho las retenciones a las que está obligada en calidad de supuesta administradora de la sala de juegos, no se explica ni se demuestra porque periodos se adeudaría y cuál sería el importe defraudado o estafado, a su vez resulta innegable la obligación impositiva creada por la ley 060, “empero estas tienen que ser exigidas, sobre obligaciones determinadas y porque concepto o cual es el tributo omitido y sobre qué base imponible se pretende gravar, puesto que tampoco se ha traído al debate una Vista de Cargo o una Resolución Determinativa conforme imponen los Arts. 92 y 96 del Cód. Tributario etc…” (sic).

II.3 Recurso de apelación incidental o restringida de Jessica Paola Saavedra Atristain en su calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego