II
En el entendido del art. 185 bis del CP, modificado por la ley 262, con relación al ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas como delito autónomo no incide que no se demostró actos criminosos; es decir, que la acusada no se adecúa a la conducta delictual, puesto que la tipología del ilícito busca combatir y erradicar “el flagelo del blanqueo o lavado de dinero evitando que a través de ciertas actividades o emprendimientos se legitime el producto de lo ilícito ya sea ingresando a la economía o de las entidades financieras dineros o recursos o bienes de procedencia dudosa o fuentes ilegales y a través de ello adquirir su solicitud en las transacciones y comerciales pública y privadas o en cualquier otra actividad”
En referencia al art. 177 del Código Tributario (Defraudación Tributaria), incidiendo cual la acción u omisión en la que incurrió la acusada y merced a ello no se pague la deuda tributaria o no haya hecho las retenciones a las que está obligada en calidad de supuesta administradora de la sala de juegos, no se explica ni se demuestra porque periodos se adeudaría y cuál sería el importe defraudado o estafado, a su vez resulta innegable la obligación impositiva creada por la ley 060, “empero estas tienen que ser exigidas, sobre obligaciones determinadas y porque concepto o cual es el tributo omitido y sobre qué base imponible se pretende gravar, puesto que tampoco se ha traído al debate una Vista de Cargo o una Resolución Determinativa conforme imponen los Arts. 92 y 96 del Cód. Tributario etc…” (sic).
II.3 Recurso de apelación incidental o restringida de Jessica Paola Saavedra Atristain en su calidad de Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- La recurrente aduce la concurrencia de defecto absoluto incurso en el art
- Reitera que los Vocales dieron por sentado que se violó el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1053/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.Resolución 136/17 de 15 de mayo de 2017 (fs. 202 vta. a 203)
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia 53/2017 de 3 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II
- La acusadora particular a través de memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el citado recurso
- III.1. Sobre la impugnabilidad de cuestiones incidentales en casación
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama en casación que el Auto de Vista al anular la Sentencia
- De lo referido precedentemente corresponde indicar que las resoluciones de apelación incidental no son recurribles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
