Auto Supremo AS/0403/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

II.2.De la Sentencia


El memorial de solicitud de corrección procesal, las exposiciones de las partes y los argumentos del incidentista al señalar que el 23 de diciembre se emitió una acusación contra Claudia Virginia Silva Barrero y en la misma fecha la comisión de fiscales, emitió imputación contra Juan Pablo Taboada por la comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, teniendo por ende que existen dos personas sindicadas encontrándose en etapas procesales distintas, situación que fragmenta el juzgamiento y que ello implica la vulneración de los derechos fundamentales, ya que el ordenamiento jurídico no admite la celebración de dos juicios orales dentro de una misma causa conforme a los arts. 4 del CPP y 115 de la CPE, por cuanto constituye defecto procesal absoluto, pues corresponde al Ministerio Público corregir ese accionar y emitir una resolución conclusiva de la etapa preparatoria para ambos sindicados.

En tal sentido de existir elementos de convicción y fundamentos para requerir una imputación o acusación, es facultad o atribución discrecional del Ministerio Público, más no así de los restantes sujetos procesales, por cuanto el Tribunal no advierte haber incurrido en actividad procesal defectuosa que genere defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por lo tanto declara INFUNDADO el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la continuación del proceso. (El Ministerio Público y querellante hacen reserva de apelación restringida).

II.2.De la Sentencia