Auto Supremo AS/0403/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

I.2. Admisión del recurso


Asimismo, el Auto de Vista impugnado de manera superficial señala al art. 169 inc. 3) del CPP, al haber encontrado un defecto absoluto por la violación de un derecho constitucional, supuesto defecto que sería a favor de los acusadores, cuando la garantía violada es la inserta en el art. 45 del CPP, norma que protege al imputado y no así a la víctima, precisando como derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, el debido proceso como garantía constitucional destinada a ser juzgada conforme a las normas legales y en su elemento de debida fundamentación e interpretación de las normas conforme al art. 115-II de la CPE, incidiendo que la restricción del derecho o garantía, sería que los Vocales dispusieron una nulidad en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, que para ello se supone que existió una violación a un derecho que sería el derecho al debido proceso por la infracción del art. 45 del CPP, sobre el punto hace notar dos aspectos: Primero, la norma citada precedentemente no se encuentra diseñada en favor de los acusadores, sino para los acusados, con el objeto de no permitir un doble proceso en contra de una persona o de dos personas diferentes; siendo así, precisa que ésa norma no protege a los acusadores, es más el derecho al debido proceso es un derecho en favor de los procesados y no de los acusadores, quienes en todo caso detentan el derecho de acceso a la justicia. Segundo, no existe en el caso violación del art. 45 del CPP, debido a que se trata de un solo proceso, por lo que no se infringió la prohibición establecida en la norma citada, manifestando también que el Auto de Vista impugnado, al determinar una nulidad sin que exista violación del derecho al debido proceso, puesto que no existe violación al art. 45 del CPP, por ello considera que la nulidad determinada no tiene sustento legal, afirmando que no se cumplió con el principio de trascendencia, debido a que la parte acusadora debió probar que se le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, en el caso se preceptúa que se pretende anular el juicio porque lo perdieron y para esto señalan que se violó la norma inserta en el art. 45 del CPP, cuando ni los acusadores ni los Vocales en el Auto de Vista señalan cuál fue el agravio cierto y evidente en su contra, aun cuando se anulara obrados, lo único que se lograría es llevarla a juicio nuevamente, debido a que el co procesado cuenta con sobreseimiento, rechazo y suspensión condicional, sin poder llevar a juicio a ambos como pretenden los acusadores, consiguientemente, dice no haberse infringido el art. 45 del CPP, debido a que dicha norma prohíbe el doble procesamiento y en el caso existe solo un proceso, además no cuentan con legitimación activa los acusadores y ésta fuese en favor de los acusados; por lo que la norma inserta en el art. 169 inc. 3) del CPP, fue aplicada de forma equivocada y contrariamente lesionó el derecho al debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y posteriormente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso